La Revolución francesa formuló un derecho anterior a todos los demás y lo convirtió en límite de la propiedad. Casos como el desahucio de Mari Carmen muestran por qué convendría recuperarlo.
Damos por supuesto que en una democracia el derecho a existir está por encima de cualquier otro. El desahucio de Mari Carmen, sacada en camilla a los 87 años de la casa donde había vivido durante 71, demuestra que no es así. La propiedad se impuso con la ley en la mano, porque el principio que debía situar la existencia por encima de ella ha desaparecido. Durante la Revolución francesa ese principio tuvo un nombre: derecho a la existencia. Quizá haya que recuperarlo.
Cuando el hambre puso a prueba la libertad
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 había proclamado la libertad, la seguridad y la propiedad. Pero no había resuelto una dependencia más elemental: la de quien necesitaba comprar pan para vivir y carecía de medios.
La escasez y el encarecimiento del pan convirtieron esa contradicción en un conflicto político. Frente a la subida de precios y el acaparamiento, los defensores de la libertad de comercio sostenían que el propietario debía poder vender el grano al precio que encontrara. La libertad económica pertenecía al comerciante. El hambre quedaba del lado del consumidor.
El primero de los derechos
El 2 de diciembre de 1792, Maximilien Robespierre les respondió ante la Convención Nacional, la asamblea que gobernaba la República. El primer objetivo de la sociedad, sostuvo, es conservar los derechos que nadie puede arrebatar a sus miembros, y el primero de ellos es existir. De ahí derivaba una conclusión radical: «la primera ley social es aquella que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir».
No pedía simplemente ayuda para los pobres ni discutía solo el precio del pan. Establecía una jerarquía: todo lo indispensable para conservar la vida pertenecía a la sociedad entera; solo lo que excedía de ello era propiedad individual y podía entregarse al comercio. Los alimentos no podían tratarse como una mercancía cualquiera, porque su falta destruía a la persona que todos los derechos pretendían proteger.
Robespierre no añadió el derecho a la existencia al catálogo liberal. Cambió el orden del catálogo.
En abril de 1793 trató de convertir esa idea en ley. En su proyecto de Declaración de Derechos, la propiedad dejaba de ser un poder ilimitado y anterior a la sociedad. Era un derecho delimitado por la ley, que no podía ejercerse contra la seguridad, la libertad, la existencia ni la propiedad de los demás.
La sociedad debía proporcionar trabajo a quien pudiera trabajar y medios de subsistencia a quien no pudiera hacerlo. Los socorros necesarios para vivir no eran caridad, sino una deuda de quienes poseían lo superfluo con quienes carecían de lo necesario. La diferencia es decisiva: la caridad depende de la voluntad del que da; el derecho obliga.
La alternativa derrotada
Aquella concepción no llegó a consolidarse. La caída de Robespierre en julio de 1794 acabó con la posibilidad de una república apoyada en esa jerarquía. Diez años después, el Código Civil de Napoleón definió la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas «de la manera más absoluta», dentro de los límites legales.
Una tradición había querido hacer de la existencia el límite de la propiedad. La vencedora hizo de la propiedad el derecho y de la falta de medios para vivir un problema posterior de asistencia.
Los derechos sociales conquistados durante los siglos XIX y XX recuperaron parte de aquella preocupación. Fueron conquistas reales, pero fragmentaron la existencia en vivienda, salud, educación, pensiones o protección laboral. Cada necesidad recibió una institución, un presupuesto y unas condiciones de acceso, pero ninguna quedó por encima de la propiedad.
Casos como el de Mari Carmen muestran el resultado. La propiedad funciona como un derecho pleno, que se hace valer ante un juez. La vivienda puede figurar como derecho y seguir dependiendo de leyes, recursos públicos y decisiones administrativas.
Al pobre se le exige probar la necesidad; al propietario le basta con probar la propiedad.
El sistema no ignora la necesidad. La administra.
Recuperar el derecho a existir
Recuperar aquel principio no significa copiar las políticas de 1792, abolir toda propiedad ni sustituir los derechos sociales. Significa afirmar que la propiedad y el comercio solo son legítimos mientras no destruyan las condiciones materiales de la vida ajena.
El derecho a existir debería actuar como límite del mercado: impedir que los bienes indispensables para vivir queden enteramente sometidos a la especulación y a la capacidad de pago.
Mari Carmen tenía derechos suficientes para recibir asistencia después del desahucio. Le faltaba el derecho capaz de impedirlo.
Hace más de dos siglos, una tradición política derrotada formuló el principio que hoy convendría recuperar: antes que el derecho a obtener beneficio de aquello que otro necesita para vivir está el derecho de ese otro a seguir existiendo.




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