El espejo europeo. Por qué la justicia española no es tan neutral como dice ser

La ideología bajo la toga
Opinión · Poder Judicial · Lawfare

Cuando el poder se siente amenazado, una parte de la judicatura española antepone el orden a las garantías. Los tribunales europeos llevan años documentándolo. Esa cultura del orden tiene un nombre y una historia: el franquismo.

En un vistazo
La herencia: la cultura judicial del orden —el orden por encima de las garantías— es una formación histórica con raíces en el franquismo, no una conspiración.
El argumento defensivo: criticar a los jueces es atacar el Estado de derecho. Es una trampa retórica que hay que desmontar.
El dato: España no es una anomalía judicial cuantitativa en Europa. El problema es cualitativo.
El patrón: cuando el caso toca la Corona, la unidad territorial o la autoridad del Estado, los tribunales europeos discrepan sistemáticamente de España.

El argumento que cierra el debate antes de empezar

En España, 2026, el término lawfare ya no escandaliza: irrita. Irrita a quienes lo usan como coartada y también a quienes lo rechazan como insulto. Mientras el caso Zapatero avanza en los tribunales, mientras se acumulan querellas contra políticos progresistas impulsadas por la acusación popular de partidos de la derecha, mientras determinadas instrucciones se prolongan durante años sin llegar a juicio, el debate público sigue atrapado en la misma trampa retórica.

La trampa funciona así: cada vez que alguien critica una sentencia, una imputación o una decisión procesal de alto impacto político, aparece la misma respuesta. Atacar a los jueces es atacar el Estado de derecho. La independencia judicial no se discute. La toga borra la ideología.

Es una defensa cómoda. Y es tramposa.

El poder judicial forma parte del Estado. No está fuera de la política. No porque todos los jueces conspiren al servicio de un partido, sino porque todo poder interpreta el mundo desde una cultura institucional. El juez aplica normas, sí. Pero las normas no se aplican solas: hay que interpretarlas. Hay que decidir qué pesa más, qué se considera proporcionado, qué merece castigo penal y qué se protege como institución sagrada. Ahí entra la ideología. No como sustitución de la ley, sino como forma de leerla.

La cuestión no es si todos los jueces son lawfare. Es qué tipo de cultura judicial aparece cuando el poder se siente amenazado.

El dato que blinda la tesis

Una crítica seria al poder judicial español no puede construirse sobre propaganda. Hay que empezar por el dato incómodo: España no es una anomalía judicial en Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó en 2020 solo 9 sentencias condenatorias contra España, cifra idéntica a la de Bélgica y muy alejada de los centenares que acumulan países como Turquía, Rusia o Italia. En 2025, de 851 demandas tramitadas, 837 fueron inadmitidas o archivadas. Los jueces españoles han formulado además 460 cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE desde 1986, el 5,3% del total europeo, concentradas en materias de consumo, protección social y derechos laborales. La cooperación ordinaria es fluida y normalizada.

Ese dato debe decirse. Precisamente porque lo que viene después no es propaganda: es un patrón.

El patrón
La justicia española funciona con normalidad europea en la inmensa mayoría de los casos.
Cuando el proceso toca la Corona, la unidad territorial, las fuerzas de seguridad o los límites de la protesta, algo cambia.
En esos casos, el espejo europeo devuelve una imagen diferente a la que España proyecta de sí misma.

La normalidad cuantitativa convive con una fractura cualitativa. Esa fractura no aparece en los pleitos civiles, en los litigios de consumo ni en los conflictos laborales. Aparece cuando el caso toca al Estado, sus símbolos o su autoridad. Y es exactamente ahí donde los tribunales europeos empiezan a discrepar.

Lo que ve Europa cuando mira

El TEDH no revisa sentencias como un tribunal de apelación ordinario. Examina si los Estados han vulnerado derechos reconocidos en el Convenio Europeo. No comparte los reflejos corporativos de la judicatura española. No tiene por qué aceptar como natural lo que aquí se presenta como obvio. Y cuando mira, no siempre ve lo mismo que ve España.

El patrón es reconocible. En Stern Taulats y Roura Capellera c. España, el TEDH consideró que condenar penalmente la quema de fotografías de los reyes durante una protesta vulneraba la libertad de expresión: aquel acto era crítica política a la monarquía como institución, no incitación a la violencia. En Otegi Mondragón c. España, Estrasburgo concluyó que la condena por declaraciones contra el rey vulneraba el artículo 10 del Convenio. En Toranzo Gómez c. España y en Rodríguez Ravelo c. España, el tribunal recordó que la crítica a quienes ejercen funciones públicas debe gozar de un margen de protección especialmente amplio.

La justicia española no se equivoca al azar. Se equivoca de una manera reconocible: cuando debe ponderar libertad de expresión frente a autoridad institucional, la autoridad tiende a ganar. Y el caso de Pablo Hasél —cuya demanda el TEDH declaró inadmisible, avalando la respuesta española— demuestra que Estrasburgo no da la razón a cualquier disidente. Precisamente por eso, cuando corrige a España en asuntos de protesta simbólica o crítica al poder, la corrección pesa más.

Una democracia no se mide por cómo tolera los elogios al poder, sino por cómo soporta los excesos contra quienes mandan.

El procés como laboratorio

El conflicto catalán llevó esta tensión al extremo. El procés fue una cadena de errores políticos por parte del independentismo. Pero esa constatación no obliga a aceptar acríticamente la respuesta judicial del Estado. Cuanto más grave es un conflicto político, más necesario es controlar cómo entra en escena el derecho penal.

España decidió trasladar buena parte del conflicto al terreno judicial. Las consecuencias fueron reveladoras. Cuando Carles Puigdemont fue detenido en Alemania en 2018, la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein descartó la extradición por rebelión al no apreciar una violencia equiparable a la exigida por el delito alemán de alta traición. El juez instructor retiró la euroorden antes de aceptar una entrega condicionada por un tribunal externo. Cuando el TJUE abordó el caso Junqueras, estableció que un eurodiputado adquiere su condición e inmunidades desde la proclamación oficial de los resultados: las categorías internas españolas no bastaban para ordenar el espacio jurídico europeo.

El episodio más significativo llegó el 5 de febrero de 2026, cuando la Gran Sala del TJUE anuló las decisiones del Parlamento Europeo que habían levantado la inmunidad de Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. El motivo: quiebra del principio de imparcialidad objetiva. El ponente designado, el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki, pertenecía al grupo político ECR, el mismo espacio en que se integra Vox, que actuaba como acusación popular en la causa española. Más aún: Dzhambazki había participado públicamente en actos junto a dirigentes de Vox bajo lemas contrarios al independentismo catalán. Quien debía tramitar el procedimiento con apariencia de neutralidad estaba políticamente comprometido con una de las partes.

Schleswig-Holstein, 2018: descarta la rebelión por ausencia de violencia suficiente. España retira la euroorden antes de aceptar condiciones externas.
TJUE, caso Junqueras: el mandato europeo genera inmunidades desde la proclamación de resultados, con independencia del derecho interno español.
TJUE, C-572/23 P, febrero 2026: anula el levantamiento de inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí por quiebra de imparcialidad objetiva.

En conflictos judicializados, la apariencia de imparcialidad no es decoración. Es la condición mínima para que el procedimiento no sea una prolongación del combate político por otros medios.

Una herencia con nombre

El espejo europeo no demuestra que la justicia española sea ilegítima. Demuestra algo más incómodo: que no es tan neutral como dice ser. Y la pregunta que ese dato plantea no es técnica. Es histórica.

La cultura judicial del orden no cayó del cielo. En España, el poder judicial salió del franquismo prácticamente intacto como cuerpo. No hubo depuración. No hubo ruptura institucional. Los jueces que aplicaron la ley del régimen se convirtieron, con los mismos hábitos hermenéuticos, en los jueces de la democracia. Lo que cambió fue la Constitución. Lo que no cambió, o cambió mucho más lentamente, fue la cultura de quienes la aplicaban.

Esa cultura tiene un rasgo central: la idea del orden como valor supremo. No el orden como resultado de garantías y derechos, sino el orden como condición previa que las instituciones deben defender frente a quienes lo amenazan. Un orden concreto y reconocible: el del Estado franquista, el de una España única, indivisible y jerárquica, en la que la autoridad no se discute sino que se acata. La Corona, las fuerzas de seguridad, la unidad territorial, la autoridad judicial: todos ellos aparecen, en esa tradición, como objetos necesitados de protección reforzada. La crítica que los cuestiona no es simplemente libre expresión; es peligro.

Esa es la ideología que Europa ve cuando mira a España en los casos que importan. No una conspiración. Una formación histórica. Una manera de leer la ley que privilegia sistemáticamente al Estado frente al ciudadano cuando el ciudadano se atreve a impugnar al Estado.

El problema del poder judicial español no es que tenga ideología. Todo poder la tiene. El problema es que niega tenerla. Se presenta como técnica pura, como neutralidad encarnada, como esfera inmune al debate democrático. Y desde esa inmunidad autoproclamada juzga, imputa, instruye y filtra.

Criticar al poder judicial no es atacar el Estado de derecho. Es tomárselo en serio. Lo que destruye el Estado de derecho no es examinar a los jueces, sino convertirlos en una autoridad sagrada.

El franquismo acabó. La cultura del orden que produjo sigue aplicando la ley.

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