La letra pequeña del Régimen del 78.

Opinión · Constitución · Vivienda

El desahucio de Maricarmen no fue una anomalía del sistema, sino la consecuencia coherente de un Estado social que la Constitución de 1978 proclamó con solemnidad y garantizó con debilidad.

En un vistazo
→ El escándalo: una mujer de 87 años pierde la casa en la que ha vivido toda su vida en un país cuya Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna.
→ Derechos a dos velocidades: la propiedad privada se puede exigir ante un juez desde la propia Constitución; la vivienda, la salud o las pensiones, solo si una ley lo permite.
→ El pacto del 78: la Transición incorporó solemnemente las demandas sociales al texto, pero dejó su cumplimiento en manos de las leyes, los presupuestos y las mayorías parlamentarias.
→ La conclusión: Maricarmen no fue expulsada a pesar del Estado social del 78, sino dentro de él. El Estado social fue más fuerte en su proclamación que en sus garantías.

Maricarmen Abascal tenía 87 años y llevaba siete décadas viviendo en el mismo piso del barrio madrileño de Retiro cuando, el 23 de septiembre, fue desahuciada al cuarto intento. Salió de su casa en camilla camino de una ambulancia.

La escena resulta especialmente incómoda porque ocurrió en un país cuya Constitución se define como un «Estado social y democrático de Derecho» y cuyo artículo 47 afirma que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Maricarmen era española, necesitaba una vivienda y la Constitución decía que tenía derecho a ella. Sin embargo, perdió la suya.

Para comprender esa aparente contradicción no hace falta salir de la Constitución. Basta con seguir leyendo.

La letra pequeña del Estado social

El artículo 1.1 coloca lo social en la propia definición del Estado. España no es solamente democrática ni solamente un Estado de Derecho: es también un Estado social. Y la Constitución parece desarrollar esa definición reconociendo la vivienda, la salud, la Seguridad Social, las pensiones o la protección de las personas mayores.

El problema aparece cuando se examina cómo protege unos derechos y otros, porque no los trata a todos igual. Hay derechos que se pueden exigir ante un juez y derechos que no.

La propiedad privada (artículo 33) o la libertad de empresa (artículo 38) pertenecen al primer grupo. Obligan directamente a todos los poderes públicos, ninguna ley puede vaciarlos de su «contenido esencial» (artículo 53.1) y son exigibles desde la propia Constitución.

La vivienda, la salud, la Seguridad Social o las pensiones pertenecen al segundo. La Constitución los llama «principios rectores» y, según el artículo 53.3, solo pueden reclamarse ante los tribunales «de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». Obligan a los poderes públicos, pero no les fijan ni cuándo ni cómo cumplirlos. Si el Parlamento no aprueba una ley que los concrete, o la aprueba a medias, el ciudadano no tiene ante quién reclamar.

No es una diferencia de palabras. El Tribunal Constitucional ha sostenido siempre que el artículo 47 no da, por sí solo, derecho a reclamar una vivienda ante un juez. Su sentencia 17/2026, de este mismo año, lo repite: la vivienda sigue siendo un principio rector, que el legislador puede convertir en un derecho exigible si decide hacerlo.

El resultado es una Constitución con derechos a dos velocidades. Si el Estado le arrebata a alguien su propiedad sin indemnizarle, puede acudir a un juez con la Constitución en la mano. Si siente que el Estado no le garantiza una vivienda digna, no puede: la Constitución le reconoce el derecho, pero no le da la llave para exigirlo.

Esa es la letra pequeña.

El compromiso del 78

Ese diseño encaja con el compromiso político del que nació la Constitución. Gregorio Peces-Barba, ponente constitucional por el PSOE, definió aquellos principios sociales como «normas-programa»: mandatos destinados a orientar a los poderes públicos y a convertirse después, mediante leyes, en derechos efectivos. También recordó que, durante la elaboración del texto, desapareció del título de ese capítulo la expresión «derechos económicos y sociales», sustituida por «principios rectores de la política social y económica».

Ahí reside, a mi juicio, uno de los grandes engaños políticos de la Transición. El Régimen del 78 no necesitó excluir las demandas sociales de la Constitución. Hizo algo mucho más eficaz para legitimarse ante una población que salía de cuarenta años de dictadura: las incorporó solemnemente al texto mientras dejaba su cumplimiento en manos de las leyes, los presupuestos y las mayorías parlamentarias futuras. La mayoría social podía leer que España era un Estado social y que tenía derecho a una vivienda digna. Mucho más difícil era advertir que la palabra «derecho» no significaba lo mismo en todos los lugares del texto.

Precisamente por eso, lo que se decidiera después iba a ser determinante. En vivienda, España optó durante décadas por promover vivienda protegida que, pasado un plazo, podía venderse en el mercado libre, en lugar de construir un gran parque público de alquiler permanente. El propio Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 reconoce que esa política erosionó el parque protegido. También eso fue una elección que la Constitución permitía.

De vuelta a Maricarmen

Su contrato era de renta antigua, un régimen que protegía al inquilino y permitía a la familia heredar el alquiler. Al morir su padre, lo heredó su madre; al morir su madre, ella. Pero la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 limitó esa segunda herencia a un plazo breve, salvo para quienes tuvieran reconocida una discapacidad de al menos el 65%. Maricarmen tenía un 50%. Los tribunales dieron por extinguido su derecho a seguir en la vivienda: un derecho que había existido y que una mayoría parlamentaria ordinaria retiró sin tocar una coma de la Constitución.

No hizo falta vulnerar la Constitución ni quebrar la legalidad para expulsarla. Bastó aplicar las reglas existentes. El propietario tenía los instrumentos necesarios para recuperar la vivienda; la necesidad de una mujer de 87 años no le daba, por sí sola, un derecho equivalente a quedarse. Y el Estado social tampoco disponía de una red pública lo bastante fuerte para garantizar que perder aquella casa no significara perder su hogar.

Dentro del Estado social, no a pesar de él

Por eso Maricarmen no salió de su vivienda a pesar del Estado social del 78. Salió dentro de él: un Estado social solemne en su proclamación y mucho más débil cuando había que convertir los derechos en garantías efectivas.

El artículo 1 proclamó el Estado social. El artículo 47 reconoció el derecho a una vivienda digna. El artículo 53.3 contenía las condiciones.

Casi medio siglo después, aquella letra pequeña adquirió una forma concreta: una mujer de 87 años abandonando en camilla la casa en la que había vivido siete décadas.

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