Mari Carmen y los jueces

La justicia tiene clase
Opinión · Justicia · Vivienda

Los jueces interpretan la ley siempre desde un lugar, y en los desahucios ese lugar es la propiedad. El caso de Mari Carmen, desahuciada a los 87 años, lo demuestra.

En un vistazo
→ La ley no se aplica sola: entre la norma y la sentencia media siempre una interpretación, que decide qué hechos y qué daños cuentan como jurídicos.
→ Quien interpreta tiene una posición social: esa posición configura lo que parece normal. El perjuicio del propietario se entiende de inmediato; la angustia del desahuciado necesita antes que el Derecho la reconozca.
→ Los propios jueces lo confirman: en España, parte de la judicatura ve el derecho a la vivienda como un asunto ajeno al tribunal y difícil de encajar con la economía de mercado.
→ Mari Carmen lo demuestra: con la misma ley y los mismos hechos, un juzgado le dio la razón y la Audiencia Provincial y el Supremo se la quitaron. Prevaleció la lectura hecha desde la propiedad.
→ El sesgo más eficaz no se ve: se presenta como sentido común jurídico y, al final, como objetividad.

Mari Carmen y el mito de la objetividad judicial

Mari Carmen tiene 87 años y vivía desde 1956 en el mismo piso del barrio madrileño de Retiro. El contrato de renta antigua lo firmó su padre, pasó después a su madre y, en 2005, a ella. Tiene reconocida una discapacidad del 50%. El 23 de septiembre de 2026 fue desahuciada y salió de su casa en camilla, trasladada en ambulancia. La propiedad reclamaba 2.650 euros mensuales por una vivienda por la que ella pagaba unos 500. Apareció incluso una donante dispuesta a cubrir la diferencia. Tampoco eso evitó el lanzamiento.

El caso permite formular una pregunta: ¿cómo puede una decisión con semejantes consecuencias presentarse como el resultado objetivo, casi inevitable, de aplicar la ley? Sobre esa idea descansa buena parte de la legitimidad judicial: los políticos tienen ideología; los jueces, supuestamente, aplican el Derecho.

La ley no se aplica sola

La ley no produce sentencias por sí misma. Entre la norma general y el caso concreto media siempre la interpretación. El juez decide qué hechos son jurídicamente relevantes, qué normas se aplican, cómo se leen los conceptos abiertos y qué circunstancias entran en la ponderación. El mismo acontecimiento puede describirse como «un propietario recupera un inmueble cuyo derecho de ocupación ha terminado» o como «una mujer de 87 años pierde el hogar donde ha vivido siete décadas».

Los hechos son los mismos; el problema jurídico que se construye con ellos, no.

Ahí entra el sesgo. No necesita consistir en incumplir la ley para favorecer a una parte. Opera en la manera de interpretarla y, sobre todo, en la decisión previa sobre qué aspectos de la realidad pertenecen al Derecho. Pierre Bourdieu lo explicó en The Force of Law: los juristas traducen conflictos sociales a problemas jurídicos y, en esa traducción, unas dimensiones adquieren relevancia y otras desaparecen.

Quien interpreta tiene una posición social

La pregunta incómoda es, entonces, quién interpreta. Quien se sienta tras la mesa llega con biografía, formación, patrimonio y concepción del mundo.

J. A. G. Griffith hizo de ello el centro de The Politics of the Judiciary. Su tesis no era que los jueces conspirasen para proteger a los poderosos, sino algo más inquietante: una judicatura socialmente homogénea acaba identificando los valores de su propio medio —orden, propiedad, estabilidad, autoridad— con el interés general.

En los tribunales de vivienda esto se ha estudiado de cerca. Barbara Bezdek observó durante años el tribunal de alquileres de Baltimore y lo contó en Silence in the Court (1992): los propietarios convertían con facilidad sus pretensiones en argumentos jurídicos, mientras los inquilinos pobres apenas conseguían que sus experiencias se escucharan como jurídicamente relevantes.

No se trata de que un juez propietario falle automáticamente a favor de otro propietario, sino de que la posición material construye lo que parece normal. Para quien está socialmente más cerca del dueño que del inquilino, el perjuicio de no recuperar un inmueble se entiende de inmediato. La angustia de quien pierde su casa necesita antes que el Derecho la reconozca como categoría propia.

Lo que dicen los propios jueces

En España, Rodrigo Blanca-Quesada publicó en 2026 en Papers. Revista de Sociologia ¿Qué piensan los jueces del derecho a la vivienda?, a partir de entrevistas en profundidad a jueces y letrados de la Administración de Justicia. Identifica tres obstáculos para garantizar judicialmente ese derecho: su naturaleza y rango, su supuesta incompatibilidad con la economía de mercado y la idea de que garantizarlo corresponde a otros poderes.

Ese es el mecanismo. El propietario llega al juzgado hablando de propiedad, contrato y posesión. El desahuciado llega hablando de edad, enfermedad, arraigo y falta de alternativa habitacional. Si lo primero pertenece al Derecho y lo segundo se remite a los servicios sociales, el conflicto queda resuelto antes de que empiece la ponderación.

Leer la ley desde la propiedad

El caso de Mari Carmen lo muestra con precisión. La disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 limita a dos años la segunda subrogación de un contrato de renta antigua, salvo que el hijo conviviente alcance un 65% de discapacidad. Ella tiene un 50%. La propiedad sostuvo que el contrato se había extinguido en 2007, aunque los dueños anteriores habían respetado su renta durante más de una década.

→ Juzgado de primera instancia: dio la razón a Mari Carmen.
→ Audiencia Provincial: dio la razón a la propiedad.
→ Tribunal Supremo: dio también la razón a la propiedad y entendió incluso que no era necesario comunicar a la inquilina el final de la subrogación.
Misma ley, mismos hechos, fallos opuestos. La ley no decidió sola: decidió una lectura.

La que prevaleció partió de la propiedad. El derecho del dueño a recuperar la disposición del inmueble funcionó como premisa; trece años de renta aceptada, siete décadas de arraigo y una mujer de 87 años con discapacidad pesaron menos que quince puntos de un baremo. La casa era a la vez un activo y una vida; solo lo primero llegó al tribunal con fuerza jurídica.

Una mirada que se presenta como objetividad

No hace falta acusar a ningún magistrado de mala fe ni afirmar que podía ignorar la ley. Basta con entender que entre lo que dice la ley y lo que dice una sentencia hay siempre una interpretación, y que quien interpreta observa la sociedad siempre desde un lugar.

La clase entra ahí sin anunciarse: en lo que parece razonable, en el perjuicio que se comprende de inmediato, en el derecho que parece indiscutible y en el problema que se considera ajeno al tribunal. El sesgo funciona mejor cuando deja de percibirse como sesgo y adquiere la apariencia del sentido común jurídico.

Mari Carmen salió de su casa en camilla mientras el aparato judicial podía considerar que simplemente había aplicado la ley. Ahí reside la importancia de su caso: no demuestra que la justicia funcionara mal, sino que obliga a preguntarnos desde qué posición social decide qué significa funcionar bien.

La ideología más eficaz no es la que proclama sus preferencias.

Es la que consigue que una mirada sobre el mundo se presente no como una mirada, sino como objetividad.

Referencias

Bezdek, Barbara L. (1992), “Silence in the Court: Participation and Subordination of Poor Tenants’ Voices in Legal Process”, Hofstra Law Review, 20(3).

Blanca-Quesada, Rodrigo (2026), “¿Qué piensan los jueces del derecho a la vivienda? Obstáculos y propuestas para la judicialización del derecho”, Papers. Revista de Sociologia, 111(2), e3424.

Bourdieu, Pierre (1987), “The Force of Law: Toward a Sociology of the Juridical Field”, Hastings Law Journal, 38.

Griffith, J. A. G. (1977), The Politics of the Judiciary, Manchester University Press.

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