Lo que sí existe: desmontando el mito de las denuncias falsas
Los datos oficiales revelan que el problema no es la mentira, sino la incapacidad del sistema para proteger la prueba
Durante años se ha instalado la idea de que el principal fallo del sistema penal en violencia de género son las denuncias falsas. Es un espejismo estadístico. Cuando se analiza el funnel judicial —de la denuncia al archivo, del archivo al juicio, y del juicio a la sentencia— aparece otra realidad: las denuncias falsas son residuales, mientras que el silencio forzado, la insuficiencia probatoria y la dispensa del 416 LECrim generan una fuga masiva de casos. Lo que existe no es una epidemia de mentira, sino un sistema que no logra sostener la verdad hasta el final.
El debate sobre la violencia de género en España se ha ido llenando de insinuaciones, sospechas y anécdotas extremas que acaban convertidas en diagnóstico general. El libro Esto no existe, de Juan Soto Ivars, es un ejemplo de esta deriva: construye un relato sobre casos excepcionales, sobre historias dolorosas y llamativas que funcionan bien en un plató o en un artículo, pero que no representan el funcionamiento real del sistema penal.
Y el exploit descarado de la long tail de la violencia de género no es manera una manera justa de abordar este asunto
La pregunta es sencilla: ¿Qué ocurre cuando dejamos las anécdotas y miramos los datos?
La respuesta es clara: el relato de Soto Ivars no resiste el menor de los análisis.
Para entender por qué, hay que explicar cómo funciona un caso de violencia de género fase por fase. No con intuiciones. Con el funnel judicial completo.
1. Tres conceptos que se confunden —y que distorsionan todo el debate
La base del error miserable de Ivars está en mezclar tres cosas que en derecho penal no son equivalentes:
- Archivo (sobreseimiento)
- Absolución
- Denuncia falsa (delito del art. 456 CP)
Las dos primeras son fenómenos procesales. La tercera es un delito que solo existe cuando hay una sentencia firme que pruebe la falsedad dolosa.
La distinción es sencilla:
- Un archivo no afirma que la víctima mintiera.
- Una absolución no afirma que los hechos no ocurrieran.
- Una denuncia falsa solo existe cuando un juez lo certifica en un procedimiento independiente.
Y esto cambia por completo la perspectiva.
2. El funnel judicial: qué ocurre realmente con las denuncias
Este es el flujo real de un caso de violencia de género en España:
- 100 % denuncias iniciales
- → de ese 100%, ≈40 % se archivan por insuficiencia probatoria
- → de ese 40%, ≈60 % llegan a juicio
- → de ese 60%, el 80–84 % terminan en condena
- → este porcentaje asciende al 91,41 % de condenas en los Juzgados especializados
- → 0,0084 % de denuncias falsas (promedio histórico 2009–2023)
Tres frases resumen esto:
- El cuello de botella está en la prueba, no en la mentira.
- La justicia condena en 8–9 de cada 10 casos que llegan a juicio.
- La falsedad dolosa es estadísticamente residual.
La propia Fiscalía General del Estado recoge que, en más de un millón ochocientas mil denuncias analizadas entre 2009 y 2023, el porcentaje de sentencias firmes por denuncia falsa es del 0,0084 %. Y en 2023 cae al 0,001 %.
Ese es el tamaño real del fenómeno.
3. La gran fuga del sistema: los archivos por insuficiencia probatoria
Aquí está el dato que desmonta el discurso negacionista:
≈40 % de los casos se archivan por falta de indicios suficientes para abrir juicio.
Esto no implica que los hechos no ocurriesen. Significa que no hay prueba de cargo suficiente bajo el estándar penal más exigente del sistema jurídico.
¿Por qué falta la prueba?
- Porque la mayor parte de la violencia de género ocurre en la intimidad.
- Porque hay pocos testigos.
- Porque la declaración de la víctima es, a menudo, la única prueba directa.
Y sobre todo: Porque miles de mujeres no llegan a declarar en juicio.
No porque mientan. Sino porque no pueden sostener la acusación.
4. El silencio: el agujero negro que el libro no menciona
La Fiscalía lo dice abiertamente: El acogimiento a la dispensa del artículo 416 LECrim es uno de los principales motivos de sobreseimiento.
En 2023:
≈19.500 mujeres se acogieron a la dispensa en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Ese número es enorme. Y no aparece en el relato de Soto Ivars.
El artículo 416 permite que la mujer no declare contra su pareja o expareja. Fue creado para proteger la intimidad familiar, pero en violencia de género tiene un efecto perverso. operando como un mecanismo que derrumba miles de procedimientos.
Y, desde 2021, aunque la dispensa está restringida, la Fiscalía confirma el fenómeno:
"Muchas víctimas, al no acogerse a la dispensa, se muestran vagas, minimizan los hechos, entran en contradicciones o llegan a auto-inculparse."
La razón: miedo, presión del entorno, dependencia emocional.
¿Qué significa esto en la práctica?
Significa que miles de mujeres denuncian violencia real, pero no pueden sostener la acusación porque:
- El agresor las amenaza, directa o indirectamente.
- La familia presiona: "no rompas la familia", "piensa en los niños", "es el padre de tus hijos".
- No tienen independencia económica: sin ingresos propios, sin vivienda alternativa, sin red de apoyo.
- El aislamiento social las deja sin recursos emocionales ni materiales para seguir adelante.
- La violencia psicológica acumulada erosiona su capacidad de mantener el relato frente al desgaste del proceso judicial.
Esto sí existe.
Esto sí es masivo.
Esto sí explica por qué tantos casos se esfuman antes de juicio.
Comparación en orden de magnitud:
- Silencio forzado (dispensa): 10 %
- Archivos por insuficiencia probatoria: 40–45 %
- Denuncias falsas probadas: 0,0084 %
Multiplicar el 0,0084 % para equipararlo al 40 % es una distorsión estadística de cinco mil veces.
No es un error inocente. Es la base de una narrativa engañosa.
¿Por qué Soto Ivars no dedica ni una línea a este fenómeno?
Porque 19.500 mujeres silenciadas por presión del entorno no encajan en una narrativa construida sobre la sospecha de la mentira. Porque la dependencia emocional, el miedo y el aislamiento no se pueden usar como anécdota en un plató. Porque reconocer que el sistema falla en proteger a las víctimas durante el proceso judicial obligaría a reescribir todo el diagnóstico del libro.
No es un olvido. Es una omisión estructural.
Si el problema real fuera la denuncia falsa, ¿por qué no mencionar que es 5.000 veces menos frecuente que el archivo por falta de prueba?
Si el problema real fuera la manipulación judicial, ¿por qué no explicar que 8–9 de cada 10 casos que llegan a juicio terminan en condena?
Si el problema real fuera la credibilidad del sistema, ¿por qué ignorar que miles de mujeres no pueden llegar a declarar porque el entorno las destruye antes?
La respuesta es simple: porque ese problema no vende el libro que Soto Ivars quería escribir. Va en contra de su calculado proceso de medrar en el caldo tóxico del debate público polarizado.
5. El juicio: cuando la prueba existe, la violencia aparece
Aquí está el dato que más desmiente la idea de que "la mayoría de denuncias son falsas":
80–84 % de condenas en los casos que llegan a juicio.
91,41 % en los juzgados especializados.
Si la mayoría de denuncias fueran invenciones o exageraciones, estas cifras serían imposibles.
El juicio es la parte más garantista del proceso penal. La duda favorece al acusado. La carga de la prueba recae en la acusación.
Que aun así 8 o 9 de cada 10 casos acaben en condena demuestra que, cuando se logra reunir prueba suficiente, la violencia es evidente y demostrable.
6. Conclusión: lo que sí existe… y lo que no
Lo que Esto no existe presenta como problema estructural —las denuncias falsas— es un fenómeno estadísticamente marginal.
Lo que no aborda —la insuficiencia probatoria, el silencio forzado, la dispensa del 416, el miedo, la dependencia emocional— es precisamente lo que explica por qué el sistema falla donde falla.
Los datos oficiales muestran:
- Las denuncias falsas son residuales (0,0084 %).
- El problema real es la caída del 40 % de los casos en instrucción.
- La dispensa y el miedo erosionan la prueba y generan impunidad.
- Cuando el caso llega a juicio, la violencia se confirma en el 80–91 % de los casos.
No es la mentira lo que desfigura el sistema.
Es la falta de protección suficiente para que la verdad llegue viva hasta el final.
La injusticia estructural no está en denunciar. Está en no poder sostener la denuncia por parte de la mujer en un entorno que piensa en todo menos en ella.
Lo que Soto Ivars llama "Esto no existe" sí existe: pero no son las denuncias falsas. Son las 19.500 mujeres que cada año no pueden sostener su acusación por miedo, presión y desamparo institucional.
Y si queremos entender lo que sí existe, hay que dejar de mirar las excepciones y observar la estructura completa del funnel judicial.
Ahí está la realidad.
Ahí están los datos.
Ahí está el problema que el libro no quiso ver.
Hay que ser muy miserable para no verlo.


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