Lawfare contra Zapatero: El juez no está para creer a la policía

El juez no está para creer a la policía
Opinión · Justicia · Lawfare

El caso de la filtración de las agendas de Zapatero no es solo un episodio de la guerra política española. Es un ejemplo claro de lo que ocurre cuando el juez de instrucción abandona su función garantista.

En un vistazo
La tesis: el juez instructor tiene la obligación de depurar, limitar y controlar el material policial — no de homologarlo procesalmente.
El caso: en la causa que afecta a Zapatero, el juez no expurgó el informe de la UDEF ni separó lo penalmente relevante de lo íntimo, permitiendo que un volumen masivo de datos personales circulara sin blindaje.
El riesgo: cuando la instrucción funciona como cinta transportadora de lo que elabora la policía, el proceso penal deja de ser una garantía y se convierte en una forma administrada de indefensión.
El nombre clásico: causa general — investigar sin límite claro, usando una sospecha como llave para mirar en todas partes.

La función que se ha vaciado

Hay una forma muy cómoda de degradar el Estado de derecho sin necesidad de abolirlo. Basta con mantener sus palabras, sus edificios, sus ritos y sus expedientes, pero vaciar de contenido la función que debería protegernos de la maquinaria penal del Estado.

Esa función tiene un nombre sencillo: control.

En un artículo anterior, El debate sobre el lawfare desnuda la trampa de la polarización, sostenía que el problema de fondo no era elegir entre dos consignas —"hay lawfare" o "el Gobierno ataca a los jueces"—, sino mirar hacia una zona mucho más incómoda del funcionamiento real de la justicia: la facilidad con la que algunos jueces aceptan las investigaciones policiales sin someterlas al control crítico que exige su función garantista.

Ese es el punto decisivo. Cuando un juez recibe un informe policial no está recibiendo una verdad revelada. Está recibiendo una hipótesis de investigación, construida por una unidad policial, con una selección de hechos, una lógica interna, una dirección interpretativa y una determinada arquitectura narrativa. Su obligación no es incorporarla sin más al procedimiento, sino examinarla, limitarla, depurarla y proteger los derechos afectados por ella.

El caso Zapatero como ejemplo

El caso de la filtración de las agendas y mensajes privados de José Luis Rodríguez Zapatero es un ejemplo particularmente claro de esa dejación. El juez no expurgó previamente el informe de la UDEF, no separó de forma eficaz lo penalmente relevante de lo íntimo o accesorio, y permitió que un volumen masivo de información personal quedara incorporado al circuito procesal. Lo preocupante no es solo que aceptara el material policial en bloque. Es que, al hacerlo, actuó como si el informe policial pudiera desplazar la tarea esencial del juez: decidir qué debe entrar en la causa y qué debe quedar protegido fuera de ella.

Ahí empieza la degradación de la garantía judicial. No cuando la policía investiga —eso es lo que debe hacer—, sino cuando el juez deja de tratar esa investigación como un material que debe ser controlado y empieza a comportarse como si bastara con homologarlo procesalmente. En ese momento, el juez deja de ser un dique frente al poder del Estado y se convierte en la vía administrativa por la que ese poder entra, sin suficiente resistencia, en la vida privada de una persona.

El asunto de fondo no es Zapatero. El asunto de fondo es si un proceso penal puede convertirse en una autorización general para desnudar la vida de una persona ante la policía, las partes personadas, los medios de comunicación y, finalmente, la opinión pública.

Por eso el caso no debería leerse solo como otro episodio de la guerra política española. Ese es el marco fácil, el marco intoxicado, el marco en el que todo se reduce a elegir trinchera: si Zapatero es de los míos, la filtración es intolerable; si Zapatero es de los otros, la filtración es una oportunidad.

Pero esa lectura es exactamente el problema.

Una democracia seria no debería necesitar simpatizar con el investigado para entender la gravedad del problema. Las garantías procesales no existen para proteger a inocentes simpáticos. Existen para proteger a cualquier ciudadano frente al poder del Estado. Incluso, y sobre todo, cuando ese ciudadano nos cae mal, pertenece al adversario político o está bajo sospecha.

El juez no es un buzón de entrada

Cuando una unidad policial entrega un informe con material masivo, el juez tiene que ejercer una función activa de depuración. No basta con incorporar, trasladar, subir, repartir o dejar disponible. La instrucción no puede funcionar como una cinta transportadora en la que la policía selecciona, interpreta y acumula, mientras el juzgado convierte ese material en expediente judicial sin una verdadera operación crítica previa.

La filtración material puede haberla realizado una persona concreta con acceso al sumario. Eso deberá investigarse. Pero antes de la filtración material hubo una decisión institucional: permitir que determinados materiales íntimos y aparentemente ajenos al objeto estricto de la causa circularan dentro del procedimiento sin el blindaje suficiente. No es lo mismo filtrar que crear las condiciones para que la filtración sea posible. Pero la distinción no absuelve el problema. Lo precisa.

Y tiene un nombre clásico: causa general.

La causa general no consiste solo en investigar mucho. Consiste en investigar sin límite claro. Consiste en partir de una sospecha y usarla como llave para mirar en todas partes. Consiste en sustituir la pregunta penal —qué hecho concreto se investiga, con qué indicios y con qué necesidad— por una pregunta mucho más peligrosa: qué podemos encontrar si miramos lo suficiente.

Ese desplazamiento es devastador. Ya no se investiga un hecho: se investiga una biografía. Ya no se buscan indicios: se buscan materiales interpretables. Ya no se protege la intimidad como frontera constitucional: se la trata como residuo molesto de la investigación.

«Si no tiene nada que ocultar…»

La defensa habitual de estos excesos siempre es la misma: si no tiene nada que ocultar, no debería preocuparle.

Es una frase profundamente autoritaria.

Todo el mundo tiene algo que proteger, aunque no tenga nada delictivo que ocultar. Una agenda personal no es una confesión penal. Una conversación privada no es automáticamente un indicio. Un dato bancario no es por sí mismo una prueba. Una cita médica, una reunión profesional o un mensaje ambiguo no se convierten en material legítimo por el simple hecho de aparecer dentro de un dispositivo intervenido o de un informe policial.

El Estado de derecho empieza precisamente ahí: en impedir que el poder convierta lo accesible en legítimo.

La tecnología ha agravado este problema. Antes, registrar un despacho o intervenir una comunicación exigía un esfuerzo limitado y relativamente visible. Hoy, un móvil, un disco duro o una cuenta de mensajería pueden contener una vida entera. No contienen solo información profesional. Contienen familia, salud, amistades, intimidad, errores, rutinas, contradicciones, bromas, frases sacadas de contexto y restos de conversaciones que nunca fueron pensadas para sobrevivir al instante.

Por eso el control judicial debería ser más exigente, no más laxo. La investigación digital no puede convertirse en minería biográfica. Cuanto mayor es la capacidad técnica de extracción, mayor debe ser el deber jurídico de filtrado. Cuanto más amplio es el material obtenido, más estricta debe ser la delimitación. Cuanto más íntimos son los datos afectados, más fuerte debe ser la motivación que justifique su incorporación.

Una patología institucional

Pero en España se ha normalizado una práctica peligrosa: la autoridad policial construye el relato inicial y demasiadas veces el juez lo administra con escasa resistencia. No siempre por mala fe. A veces por inercia, por saturación, por cultura corporativa, por la comodidad de no enfrentarse a un informe policial que llega revestido de autoridad técnica. El resultado, sin embargo, es el mismo: la policía investiga, interpreta, jerarquiza, sugiere y marca el perímetro narrativo de la causa; el juez, que debería controlar esa expansión, se convierte en el legitimador formal de lo que otros han decidido materialmente.

Esa es la verdadera "justicia policial": no una conspiración universal, sino una patología institucional.

El problema no es que la policía investigue. Esa es su función. El problema es que su lógica no es la lógica de las garantías. La policía busca indicios, conexiones, patrones, contradicciones, posibles vínculos. Su impulso natural es ampliar. El juez, precisamente por eso, debe limitar. La policía tira del hilo. El juez debe preguntar si ese hilo pertenece realmente a la causa o si se está descosiendo la vida entera de una persona.

Cuando ese contrapeso falla, la instrucción se contamina. Y la contaminación no es solo jurídica. Una vez que el material íntimo entra en circulación, ya no hay reparación completa posible. Se podrá abrir una investigación interna, restringir accesos, acordar nuevas cautelas o declarar nulas determinadas actuaciones. Pero la intimidad ya habrá sido destruida. La conversación privada ya habrá sido convertida en titular. El dato irrelevante ya habrá sido interpretado políticamente. El daño ya habrá ocurrido.

Por eso hablar de "desliz" se queda corto si el fallo afectó a derechos fundamentales. En un proceso penal, la falta de filtro no es un detalle administrativo. Es una puerta abierta. Y cuando al otro lado de esa puerta hay datos íntimos, acusaciones populares, intereses partidistas, medios alineados y una opinión pública adicta al escándalo, la filtración no es una anomalía imprevisible. Es una consecuencia altamente probable.

La garantía no es un obstáculo a la verdad. Es una condición de la verdad procesal.

La pregunta incómoda es esta: ¿habría ocurrido lo mismo si el juez hubiera asumido desde el primer momento que su obligación no era distribuir el material, sino proteger el perímetro constitucional de la investigación?

Esa pregunta no prejuzga la inocencia de Zapatero. Tampoco impide investigar posibles delitos. Al contrario: una investigación seria necesita garantías precisamente para no autodestruirse. Cuando una causa se construye sobre materiales dudosos, pruebas discutibles, filtraciones y expansión prospectiva, el problema no lo tiene solo el investigado. Lo tiene también la credibilidad de la justicia.

Sin garantías, la investigación se convierte en relato. Sin límites, el indicio se convierte en sospecha ilimitada. Sin expurgo, el sumario se convierte en archivo biográfico. Y sin control judicial real, el proceso penal deja de ser una garantía frente al Estado y empieza a parecerse a una forma administrada de indefensión.

De hecho, el caso resulta más grave precisamente porque afecta a alguien con recursos, abogados, visibilidad y capacidad de respuesta. Si esto puede ocurrirle a un expresidente del Gobierno, imaginemos lo que puede pasarle a una persona corriente atrapada en una instrucción penal expansiva, sin altavoz público y sin equipo jurídico de primer nivel.

La verdadera medida de un Estado de derecho no está en cómo trata a los poderosos cuando nos caen bien, sino en si mantiene las garantías cuando la sospecha, la presión mediática y la utilidad política empujan en sentido contrario.

El juez está para controlarlo

Por eso el juez no está para creer a la policía.

Está para controlarla.

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