La Audiencia de Badajoz no ha podido probar que nadie pidiera la plaza. Pero condena al beneficiario como cooperador necesario de un favor cuyo origen la propia sentencia declara desconocer.
La Audiencia Provincial de Badajoz condenó el 14 de julio a David Sánchez a nueve años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito de prevaricación. El mismo fallo lo absuelve, junto al resto de acusados, del delito de tráfico de influencias.
En La sentencia de David Sánchez es otra sentencia que da que pensar: ¿una suposición puede convertirse en condena? analicé cómo esta sentencia condena a partir de una «hipótesis predominante»: la explicación más probable, no la única compatible con los hechos. Este artículo va un paso más allá, porque la sentencia contiene una contradicción todavía más concreta.
David Sánchez ha sido absuelto del delito que explicaba cómo consiguió el supuesto favor. Y ha sido condenado por cooperar necesariamente en ese mismo favor.
La historia que sostenía la causa
La causa nació de una historia muy simple: la Diputación de Badajoz creó un puesto para David Sánchez porque era hermano de Pedro Sánchez. El apellido abrió las puertas.
Esa historia no se ha podido probar. No hay una petición, ni un intermediario, ni una llamada, ni una presión acreditada. Ninguna intervención de Pedro Sánchez. Por eso el tribunal absuelve a todos del tráfico de influencias.
Y aquí está el punto decisivo: la propia sentencia reconoce que no ha quedado acreditado si la plaza se creó «a petición» del beneficiario o de su entorno, o si la Diputación actuó «motu proprio» para favorecerlo por su parentesco.
El tribunal confiesa por escrito que no sabe cómo nació el favor. Si se lo pidieron o si se lo regalaron.
Con esa confesión, condenar al beneficiario como cooperador necesario exige responder una pregunta: ¿necesario para un plan cuyo origen el propio tribunal declara desconocer?
Lo que hizo David Sánchez, según la sentencia
La condena no descansa en un vacío absoluto. La sentencia enumera actos concretos:
El problema es que los tres primeros actos son exactamente lo que hace cualquier candidato a cualquier empleo público. Presentarse, entrevistarse y entregar papeles solo se convierte en cooperación delictiva si antes se demuestra que el candidato conocía el amaño.
¿Y cómo demuestra la sentencia ese conocimiento? No lo demuestra: lo presume. Los correos que acreditan que la plaza estaba predeterminada —incluido el célebre mensaje con asunto «El hermanísimo» entre los jefes de los conservatorios— circularon entre funcionarios de la Diputación. Prueban que ellos sabían para quién era la plaza. Ninguno tiene a David Sánchez como remitente ni como destinatario.
El razonamiento se cierra sobre sí mismo: la plaza era para él porque terminó ocupándola, y sabía que era para él porque terminó ocupándola.
En cuanto a la transformación del puesto en 2022, la sentencia afirma que se adaptó a sus «apetencias», pero no explica cómo intervino él para conseguirlo. Ni siquiera consta que el cambio de denominación partiera de él.
El delito que encajaba estaba prescrito
Hay un dato de la propia causa que retrata el problema mejor que cualquier análisis.
David Sánchez venía acusado también de aceptación de nombramiento ilegal: el delito que castiga, precisamente, a quien acepta un cargo sabiendo que su nombramiento es ilegal. Es un delito leve, con pena leve, y el tribunal lo declaró prescrito al inicio del juicio.
Es decir: el Código Penal ya pone nombre y pena a la única conducta que le queda a David Sánchez cuando se descarta la influencia. Aceptar el puesto a sabiendas. El legislador decidió que eso merece un reproche menor.
La sentencia recorre otro camino: la misma conducta, imposible de castigar por su vía natural, reaparece como cooperación necesaria en una prevaricación grave. Nueve años de inhabilitación.
De delito leve prescrito a delito grave condenado, sin que cambien los hechos. Solo cambia la etiqueta.
Lo excepcional no es la plaza, es la vía
Una plaza mal creada tiene un cauce natural: el contencioso-administrativo. Recurso, anulación de la convocatoria y, si procede, responsabilidad disciplinaria para quienes la diseñaron. Así se corrigen cada año en España decenas de procesos selectivos irregulares, sin que nadie pise un banquillo.
La vía penal exige mucho más que una ilegalidad: exige una arbitrariedad flagrante, dictada a sabiendas. Es la última ratio, no la primera opción. Aquí ni siquiera hubo un pronunciamiento contencioso previo que anulara la plaza. Se saltó directamente a lo penal.
Esa excepción solo se sostiene si al final hay una condena sólida que la justifique. Y lo que hay es justo lo contrario: un tribunal que absuelve por falta de prueba, confiesa que desconoce el origen del favor y aun así condena al beneficiario. Cuando el fallo es tan contradictorio, la pregunta deja de ser por qué la plaza era irregular y pasa a ser por qué este caso, entre tantos, tenía que acabar en lo penal.
El lawfare no necesita conspiraciones
Hablar de lawfare no exige imaginar jueces conspirando con partidos. Basta un procedimiento: una acusación popular impulsada por adversarios políticos mantiene viva la causa, la elección de la vía penal garantiza el daño reputacional durante años y, al final, una interpretación expansiva de la cooperación necesaria cierra el círculo.
Si el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revoca la condena, será una noticia técnica en páginas interiores. El titular ya se produjo.
Esta sentencia lo resume en una sola operación: no ha podido probar que David Sánchez pidiera el favor, ni que lo pactara, ni que usara a su hermano. Lo condena porque considera que no podía ignorar que lo estaba recibiendo.
No se le castiga por lo que hizo. Se le castiga por lo que, según el tribunal, no podía dejar de saber.
Y entre ambas cosas hay una distancia que ninguna sentencia debería cubrir con un apellido.




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