La sentencia de David Sánchez es otra sentencia que da que pensar: ¿una suposición puede convertirse en condena?

Una sentencia que da que pensar
OPINIÓN · JUSTICIA · POLÍTICA

La Audiencia de Badajoz explica muy bien lo que hace falta para condenar sin pruebas directas. Después no lo cumple ella misma.

En un vistazo
La sentencia llama a su versión "hipótesis predominante": la más creíble, no la única razonable.
El conocimiento de Gallardo se deduce de que "es inverosímil que no supiera", no de una prueba directa.
David Sánchez es condenado por presentarse a un trabajo y aceptarlo, sin presión probada.
El calendario no cuadra con el motivo político que insinúa la sentencia.

¡378 páginas!. No voy a escribir que he leñido toda la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz sobre David Sánchez, pero sí, diré que he leído lo suficiente como para que, sin ser profesional del derecho, me parezca una sentencia muy discutible como simple ser humano capaz de pensar de manera razonable. Lo principal: la propia sentencia explica muy bien lo que hace falta para condenar a alguien sin pruebas directas, y después no lo cumple ella misma: mete a once personas hasta dieciocho años sin poder ejercer un cargo público apoyándose en cosas que, leídas con calma, son "parece que fue así" más que hechos probados.

Cualquiera entiende la idea básica: si no hay una prueba directa —un documento, una confesión, una grabación—, un tribunal puede reconstruir lo que pasó a partir de indicios: correos, fechas, comportamientos. Eso es normal y necesario, nadie firma un papel que diga "voy a colocar a un familiar de forma ilegal". Pero para condenar con indicios hace falta que esos indicios estén bien probados uno por uno, que encajen entre sí de forma lógica, y que no quede ninguna otra explicación razonable sobre la mesa. Si queda una duda razonable, no se condena.

La propia sentencia lo dice así. El problema es cómo lo aplica después. Y para verlo, bastan tres ejemplos.

1. Llaman a su versión "la más probable", no "la única posible"

La sentencia describe su reconstrucción de los hechos como la «hipótesis predominante»: la explicación que, entre varias posibles, le parece más creíble al tribunal.

Y aquí está el problema, dicho llanamente: "la explicación más creíble" no es lo mismo que "la única explicación razonable". En un pleito de dinero entre particulares, basta con quedarte con la versión más convincente. En un juicio penal no: hace falta que las demás explicaciones queden descartadas, no solo que parezcan menos probables.

La sentencia pide para sí misma el estándar más exigente —el penal— y después, a la hora de decidir, se conforma con el más flojo: quedarse con la versión que le suena mejor.

2. "Seguro que lo sabía" no es lo mismo que "sabía"

El caso de Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación, lo deja muy claro.

La sentencia dice que, dado que él mandaba en todo, «es inverosímil que no supiera» que la plaza estaba pensada para David Sánchez. Y que cuando Gallardo respondió «Estupendo» a un correo con los plazos de la convocatoria, «seguramente» se refería a esa plaza en concreto, porque las fechas coincidían más o menos.

Dicho de otra forma: como es difícil creer que no lo supiera, dan por hecho que lo sabía. Y como las fechas cuadran, dan por hecho que ese "Estupendo" —una palabra que cualquiera escribe cien veces al mes sin pensarlo— confirmaba el plan.

Lo que dice la sentencia: "es inverosímil que no supiera".
Lo que exige el Código Penal: actuar "a sabiendas" de la injusticia.
La distancia entre ambas cosas: sospecha razonable frente a hecho probado.

Pero "es raro que no lo supiera" no es lo mismo que "está probado que lo sabía". Y una palabra de cortesía en un correo no dice nada por sí sola si no hay algo más detrás. Estar al mando de algo te hace sospechoso de saber lo que pasa en tu casa. No te condena por ello. Para condenar hay que demostrar que sabía, no que resultaba raro que no lo supiera.

3. Le condenan por cosas normales que hace cualquiera

El tercer ejemplo es quizá el más llamativo, porque es sobre el propio David Sánchez.

La sentencia lo absuelve de tráfico de influencias: no encuentra pruebas de que presionara a nadie, usara el apellido de su hermano o moviera un solo hilo. Y aun así lo condena por colaborar en el delito de otros, señalando como pruebas que se presentó a la convocatoria, aceptó el contrato y estuvo de acuerdo con que su puesto cambiara de nombre y funciones años después.

Presentarse a una oferta de trabajo, aceptar el contrato que te ofrecen y no protestar cuando te reorganizan el puesto son cosas que hace cualquier empleado público sin que eso le convierta en cómplice de nada. Si no hay pruebas de que presionó ni sabía que el proceso estaba amañado, ¿qué hizo exactamente David Sánchez, más allá de presentarse a un trabajo y aceptarlo?

Beneficiarse de que alguien te haga un favor no es lo mismo que haber participado en el favor.

Un detalle que la sentencia pasa de puntillas: el momento

Hay algo más que conviene tener en cuenta y que la sentencia no explica bien: cuándo pasó todo esto.

La plaza se creó a mediados de octubre de 2016. Y en octubre de 2016 Pedro Sánchez no era nadie. Literalmente: acababa de ser destituido como secretario general del PSOE apenas unos días antes, tras el Comité Federal que le forzó a dimitir. No tenía ni el cargo, ni el partido, ni el futuro asegurado. Nadie sabía si iba a volver a la política.

Y en Extremadura menos que en ningún sitio. El PSOE extremeño era territorio de los barones contrarios a Sánchez, y el propio Gallardo, según consta en la propia causa, apoyó después a Susana Díaz en las primarias de 2017, la rival de Pedro Sánchez.

Si la teoría es que crearon una plaza para hacerle un favor al hermano del líder del PSOE, hay que recordar que en ese momento exacto ese liderazgo estaba hundido y que quien supuestamente le hacía el favor apoyaba al bando contrario. Es un motivo político flojo para explicar por qué alguien se habría jugado su carrera cometiendo un delito, y la sentencia ni siquiera se molesta en explicarlo.

Por qué esto da que pensar en lawfare

El proceso lo empujaron partidos y asociaciones claramente enfrentados al Gobierno —la Fiscalía pidió que se archivara y no acusó a nadie— y ha terminado en una condena que se presenta a sí misma como "lo más probable", con un conocimiento de los hechos deducido de frases como "es raro que no lo supiera", una condena por colaboración basada en cosas que hace cualquier empleado público normal y corriente, y un motivo político que ni siquiera se sostiene con el calendario en la mano.

No hace falta demostrar que hubo una conspiración entre jueces y partidos para que esto huela mal. Basta con ver que el rigor se relaja justo en el juicio que más le duele a la familia del presidente del Gobierno.

Esa coincidencia, a mí, me da que pensar. Y creo que a cualquiera que lea la sentencia con calma también se lo debería dar.

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