Lawfare contra Zapatero: la imputación sin escucharle

Lawfare contra Zapatero: la imputación sin escucharle
Opinión · Justicia · Lawfare

La trama de Plus Ultra es investigable y tiene base documental. La conexión personal de Zapatero con esa trama es bastante más débil, y precisamente por eso exigía escucharle antes de calificarlo como «líder» de una organización criminal. Imputar primero y oír después no es un matiz procesal: es la decisión que convierte un caso interpretable en una condena pública irreversible.

Conviene empezar por lo que el auto del juez Calama no es: no es una invención, no es una nube de rumores, no es una causa construida sobre el aire. Quien lo lea con honestidad encontrará movimientos bancarios cuantificados, contratos físicamente intervenidos, correos extraídos de dispositivos incautados, una sociedad real constituida en Dubái, y una cronología documental que cubre cinco años.

No es razonable, a estas alturas, sostener que aquí no hay nada. Aquí hay material. Mucho material.

Y, sin embargo, hay algo en este auto que sigue sin cuadrar. No en los hechos: en el salto. En el modo. En la decisión de imputar a un expresidente como líder de una organización criminal antes de oírle.

En un vistazo: la tesis
La trama Plus Ultra es investigable. Hay sociedades instrumentales, contratos cruzados, facturación ad hoc, pagos sin contraprestación clara, y una cronología que coincide con la concesión de un rescate público de 53 millones. Esa parte del auto tiene densidad indiciaria propia y justifica una investigación judicial seria. No es una causa vacía.
La conexión personal de Zapatero es más débil. Hay pagos a sus cuentas y correos enviados desde su dirección, sí. Pero también hay piezas centrales —la reunión con Escrivá, la carta del Santander, la llamada de once minutos, el contrato de Dubái sin pago en ejecución— cuyo contenido o cuya autoría directa no consta probada. Cada una admite una lectura distinta de la que el juez ha hecho.
Por eso, escucharle era imprescindible. Cuando la base material es interpretable, el contraste con la versión del investigado no es un trámite: es lo que separa una imputación responsable de una imputación construida sobre hipótesis no verificadas. El juez disponía de esa opción. Zapatero estaba disponible. La opción se descartó.
Imputar primero y oír después es lawfare. No por intención política del juez —que no se afirma ni se demuestra— sino por efecto sistémico: cuando se califica como «líder de organización criminal» a un expresidente antes de oírle, el daño público queda consumado antes del contraste. La portada llega rápida. El archivo, si llega, llega tarde y en silencio. Esa asimetría es el problema.

I. Lo que el auto documenta

El relato judicial reconstruye una red empresarial alrededor del rescate público de Plus Ultra en 2020-2021, articulada en torno a Julio Martínez Martínez y nutrida por un entramado de sociedades —Análisis Relevante, Whathefav, Inteligencia Prospectiva, Caletón Consultores, Softgestor, Idella, Landside Dubai— con flujos económicos cruzados que la ONIF describe como instrumentales. En el centro de ese relato, según el juez, está José Luis Rodríguez Zapatero.

Las piezas que vinculan a Zapatero personalmente no son ecos de terceros. Son hechos. 418.000 euros ingresados en sus cuentas desde Análisis Relevante. 352.980 euros desde Gate Center, una entidad de la que él mismo preside el consejo asesor. 681.318 euros del grupo Thinking Heads. Una sociedad participada al 100% por Idella, constituida en Dubái tras una reunión que él convocó en el restaurante Portonovo, con un contrato firmado para cobrar el 1% del rescate público español —530.000 euros— vinculado a la resolución estimatoria de la SEPI.

Hay además una reunión con el ministro Escrivá el 07.09.2020, en plena tramitación del expediente, documentada por un mensaje contemporáneo del Ministerio de Transportes a Koldo García. Correos enviados desde su propia dirección remitiendo a Martínez Martínez los listados Excel con los destinatarios de los informes de la sociedad. Su participación en el chat interno «AR» de Análisis Relevante.

Esto no se desactiva diciendo que son «valoraciones de terceros». Los movimientos bancarios existen con independencia de lo que nadie opine. Los correos los envió él. La reunión se celebró. La sociedad de Dubái está en el registro mercantil de la zona franca. Discutir esos hechos como si no estuvieran ahí es renunciar a la conversación seria.

II. Referencias de terceros, lecturas alternativas

Lo que sí está legítimamente abierto es otra cosa: la interpretación de esos hechos. Y aquí el auto es bastante menos sólido de lo que su retórica sugiere. Buena parte de las piezas que el juez convierte en eslabones de una organización criminal son, en realidad, referencias de terceros sobre Zapatero, conversaciones interceptadas entre otros investigados, o hechos cuyo contenido material no consta. Y todas, sin excepción, admiten una lectura legal alternativa que el auto no discute porque no está obligado a discutirla en esta fase.

Zapatero sostiene que los 418.000 euros corresponden a servicios profesionales declarados a Hacienda, prestados a precio de mercado para una consultoría política de un expresidente con su trayectoria. Esa explicación puede ser cierta, parcialmente cierta o falsa. Pero es una explicación legal posible, compatible con la práctica habitual de los expresidentes del Gobierno en España y fuera de ella, y desactivable —si lo es— solo mediante el contraste con su versión y con la documentación de los informes efectivamente entregados. Ese contraste no se ha producido.

La reunión con Escrivá. Existió. El contenido no consta. Un expresidente del Gobierno se reúne con ministros constantemente, sobre asuntos muy diversos. La interpretación de que esa reunión tuvo por objeto influir en el rescate es una hipótesis del juez, no un hecho probado. La explicación alternativa —reunión institucional sobre cualquier otro asunto— es perfectamente legal y exigiría escucharle para descartarla.
La carta del Santander. Dice «siguiendo instrucciones del Presidente», pero la firmaron directivos de Plus Ultra, no Zapatero. Es la afirmación de un tercero sobre lo que Zapatero supuestamente había instruido, no una prueba directa de que lo instruyera. La explicación alternativa —que esos directivos invocaran su nombre para abrir puertas en el banco sin que él lo hubiera autorizado— es plausible y solo se descarta oyéndolo.
La llamada de 11 minutos. Existió el 30.04.2020. El contenido se desconoce: los teléfonos se incautaron mucho después y no había escucha autorizada. Lo único que hay es a Rodolfo Reyes diciendo a Ramón Gordils: «Julio habló con ZP. 11 min». Es decir: un tercero relatando a otro tercero el contenido supuesto de una llamada en la que ninguno de los dos participó. La explicación alternativa —que hablaran de cualquier otro asunto— no puede descartarse sin oír a Zapatero.
Landside Dubai. La sociedad existe, el contrato del 1% también. Pero, según la propia AEAT, no consta pago alguno en su ejecución. La explicación alternativa —un proyecto comercial que no llegó a materializarse, frecuente en cualquier estructura internacional de consultoría— no se contradice con ningún dato del auto. Un contrato firmado y no cobrado es un indicio interpretable, no una prueba de blanqueo consumado.

Lo que tienen en común estas piezas es revelador: en ninguna de ellas hay un acto propio de Zapatero acreditado en su contenido material. Hay reuniones cuyo contenido no consta. Hay llamadas cuyo contenido no consta. Hay cartas firmadas por otros que invocan su nombre. Hay contratos firmados por sociedades de terceros que prevén cobros que no se han producido. Hay terceros hablando entre sí sobre lo que Zapatero habría hecho o dicho. El juez infiere razonablemente, a partir del conjunto, una hipótesis acusatoria. Pero la inferencia es eso: una inferencia. Y una inferencia se contrasta antes de calificar, no después.

Cada una de estas piezas merecía contraste con la versión del investigado antes de ser convertida en pieza de una imputación por organización criminal. Ese contraste no se produjo. Se produjo el registro de su despacho, la calificación reforzada, la cita a declarar tres semanas después, y el escándalo nacional inmediato.

III. Lo que el juez podía haber hecho y no hizo

El instructor disponía de una opción técnicamente impecable: tomar declaración a Zapatero antes de calificar. Citarlo como investigado, escuchar su versión, contrastar los indicios con sus explicaciones, y solo entonces decidir el nivel calificativo de la imputación. Es la opción que cualquier instructor cuidadoso elige cuando el investigado está disponible, tiene domicilio conocido, ha ofrecido públicamente su versión, y ocupa una posición institucional cuya exposición pública multiplica el coste de cualquier error procesal.

No la eligió. Imputó primero, calificó en términos máximos —organización criminal, no simple cooperación; liderazgo, no participación— y citó a declarar después, para el 02.06.2026. El daño público de la calificación quedó consumado antes de que el expresidente pudiera explicar nada.

Y la calificación es la pieza decisiva, porque es la que convierte una investigación técnica en escándalo nacional. «Imputado por consultoría irregular» habría sido noticia. «Líder de organización criminal» es portada mundial.

Esa elección no es neutral. Es la diferencia entre instruir y producir un titular. Y entre los juristas que han comentado el auto, son muchos —de variado signo— los que han señalado que el orden inverso era el técnicamente proporcionado. Escuchar primero. Calificar después. Cuando se invierte ese orden con un expresidente, la inversión tiene consecuencias que el sistema no puede ignorar, aunque procesalmente le esté permitida.

IV. El daño que ningún archivo repara

Aunque Zapatero declare el 02.06.2026 y aporte documentación que desmonte cada indicio; aunque la causa termine archivándose dentro de dos años; aunque el Tribunal Supremo, llegado el caso, le absuelva con todos los pronunciamientos favorables —el daño ya está hecho y es irreparable. La frase «Zapatero, líder de organización criminal» ha circulado por todas las cabeceras del mundo. La asociación entre su nombre y la corrupción organizada ha quedado fijada en la memoria pública. Su biografía política, después de cuarenta años de servicio institucional, lleva ya un asterisco que ningún archivo posterior borrará.

Y aquí está el problema: el sistema procesal español permite que esto ocurra. Permite que un instructor califique en términos máximos antes de oír al investigado, permite que esa calificación se difunda públicamente, permite que el daño se consume, y no contempla mecanismo alguno de reparación cuando la calificación se demuestra excesiva.

El proceso castiga con la imputación.
No compensa con el archivo.
La portada llega rápida; la absolución, tarde y silenciosa.
La sanción reputacional se ejecuta antes de juzgar nada.

La asimetría es total. Por diseño. Y esa asimetría es la que convierte el caso en un ejemplo de lawfare. No la voluntad política del juez —que puede o no existir, y no es lo que aquí se afirma— sino la disposición del sistema a producir, una y otra vez, condenas anticipadas contra figuras políticas sin que ninguna corrección posterior sea posible.

V. Lawfare como mecanismo, no como conspiración

Hay un nombre para lo que produce ese patrón sistemático: lawfare. Aunque no haya intención política demostrable en quien instruye, el efecto es el de un proceso usado como arma. Y un sistema que produce ese efecto repetidamente, contra figuras políticas concretas, sin corrección, no es neutral. Es funcional al objetivo del lawfare, aunque ningún instructor concreto se lo proponga.

Conviene preguntarse, sin acusar pero sin esquivar: ¿por qué un juez con la experiencia de Calama elige el camino procesal más agresivo cuando el cauteloso era barato y estaba disponible? ¿Por qué la UDEF construye un relato calificativo de organización criminal cuando el material indiciario admitía formulaciones más modestas? ¿Por qué la Fiscalía Anticorrupción acompaña esa calificación sin pedir mayor cautela, dada la exposición pública del investigado?

Estas preguntas no implican afirmar conspiración. Implican constatar que el sistema, en su conjunto, opera con una indiferencia hacia el daño asimétrico que produce —daño que recae siempre sobre el investigado, nunca sobre el instructor— que merece ser examinada.

No es casual que las figuras políticas de máxima exposición sean también las que con más frecuencia sufren imputaciones que después no prosperan. No es casual que el coste reputacional de esas imputaciones sea siempre soportado por ellas y nunca por quienes las promovieron. No es casual que el archivo, cuando llega, llegue tarde y en silencio.

Investigar es legítimo. Esto, no

Investigar Plus Ultra es necesario. Investigar a Zapatero, legítimo. Imputarlo como líder de organización criminal antes de oírle es desproporcionado, evitable, y daña algo más que su biografía: daña la credibilidad del sistema cuando se enfrenta a figuras políticas de primer nivel. Y daña, sobre todo, la presunción de inocencia, que en estos casos se convierte en una ficción jurídica sin correlato público.

La justicia tiene que poder investigar a los poderosos. Eso no se discute. Lo que sí se discute es el cómo. Y este cómo —imputación máxima sin audiencia previa, calificación reforzada antes del contraste, registro mediático antes de la defensa— es exactamente el cómo que convierte la justicia en lawfare, aunque nadie lo haya buscado expresamente.

La justicia tiene tiempo. La opinión pública, no. Y si dentro de tres años la causa se archiva, el archivo llegará tarde, débil, y sin la potencia pública que tuvo la imputación. Esa es la conversación que merece tenerse ahora, no después.

Por eso conviene nombrarlo. Para que la próxima vez, con otro expresidente y otro juez, podamos al menos discutir si estamos otra vez ante el mismo patrón. Y para que el sistema, en algún momento, internalice el coste de lo que produce.

Referencias y datos principales: auto de 18 de mayo de 2026 del Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, plaza número 2 (Diligencias Previas 0000077/2024); informes 1907/2026 y 1908/2026 de la UDEF-BBCA; informe de la ONIF de 25.02.2026; calificación judicial en concepto de tráfico de influencias (arts. 428-430 CP), blanqueo de capitales (art. 301 CP) y pertenencia a organización criminal; cita a declarar como investigado fijada para el 02.06.2026; cobertura inicial del auto en El País, El Diario, Infobae y France 24 (19 de mayo de 2026).

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