Denuncias falsas en violencia de género: qué son (y qué no son)

Archivo y absolución no certifican mentira. Son resoluciones sobre prueba, no sobre verdad. La confusión entre estos conceptos alimenta un mito que los datos desmienten de forma rotunda.

El debate público confunde sistemáticamente tres categorías jurídicas distintas: archivo, absolución y denuncia falsa. Las dos primeras responden a límites probatorios en un sistema garantista. La tercera es un delito específico que exige dolo demostrado y un procedimiento propio. Esa confusión no es inocente: permite convertir la duda razonable en acusación de mentira masiva. Los datos oficiales cortan el ruido: en 2023, de 199.282 denuncias, solo 2 acabaron en condena por denuncia falsa. Este artículo desmonta la trampa conceptual que contamina el debate.

Por qué este artículo existe

En el artículo anterior desmonté el mito más rentable del debate público: la idea de una falsedad masiva que explicaría los archivos y las absoluciones. El mapa real apunta a otra cosa: prueba frágil, proceso garantista y un sistema donde el silencio o la falta de corroboración derriban causas sin convertirlas en mentiras legales.

Este segundo artículo baja al suelo jurídico la palabra que lo contamina todo: "denuncia falsa". No como insulto, sino como tipo penal con reglas estrictas.

El tercer artículo se centrará en otra cuestión distinta: el uso instrumental. No mezclemos categorías.

1. La confusión que hay que cortar de raíz

El debate suele meter en el mismo saco tres cosas distintas:

  • Archivo / sobreseimiento.
  • Absolución.
  • Denuncia falsa (art. 456 CP).

Las dos primeras son resultados procesales ligados a prueba y garantías. La tercera es un delito específico que exige dolo y un procedimiento propio.

2. Qué NO es una denuncia falsa

2.1. Archivo no significa mentira

Un archivo o sobreseimiento por falta de pruebas no declara que la denunciante inventó los hechos. Declara algo más simple y más duro: no se pudo acreditar el delito con el estándar penal exigible.

En violencia de género esto no es una sorpresa: muchos hechos ocurren sin testigos, con huellas probatorias débiles o ambiguas, y con una carga emocional y relacional que complica la reconstrucción.

Regla jurídica básica: no probado ≠ falso.

2.2. El derrumbe de la prueba no es un sello de falsedad

Una parte importante de los casos no condenatorios tiene que ver con cómo desaparece o se debilita la prueba de cargo. La Memoria FGE 2024 vuelve a situar la dispensa del art. 416 LECrim como factor central en sobreseimientos y absoluciones, y contextualiza su impacto tras la reforma de 2021.

¿Qué significa esto en la práctica? El artículo 416 permite a determinados familiares (incluida la pareja o ex pareja) negarse a declarar contra el acusado. En violencia de género, es habitual que la víctima se acoja a esta dispensa durante el proceso, por miedo, presión, reconciliación, agotamiento o simple deseo de pasar página.

Cuando eso ocurre, la acusación puede quedar sin su testimonio principal. Si no hay otras pruebas sólidas (testigos, partes médicos, grabaciones, mensajes), el caso se desmorona. No porque la denuncia fuera falsa, sino porque el sistema probatorio no puede funcionar sin colaboración de la víctima en delitos que suelen ocurrir en la intimidad.

Esto no describe una epidemia de mentira. Describe un agujero probatorio estructural.

3. Absolución: por qué tampoco es sinónimo de denuncia falsa

Otra falacia típica: "Si fue absuelto, la denuncia era falsa."

No.

Una absolución puede responder a:

  • Insuficiencia probatoria
  • Falta de corroboración externa
  • Contradicciones que el tribunal no puede resolver con certeza
  • Prueba defectuosa o insuficiente
  • Duda razonable

En un Estado garantista, la duda razonable no legitima la condena. Y una absolución no certifica una mentira: certifica que con esa prueba no se puede condenar.

4. Qué SÍ es una denuncia falsa: un delito de segundo orden

El art. 456 CP no castiga denuncias que "no prosperan". Castiga denuncias dolosas.

4.1. La lógica correcta

La denuncia falsa es un delito de segundo orden:

  1. Primero se resuelve de forma firme el procedimiento principal (archivo firme o absolución).
  2. Solo después puede abrirse un procedimiento por denuncia falsa si hay base suficiente.

Y aquí está el punto técnico clave: archivo y absolución están mediados por resoluciones motivadas que explican por qué no se puede condenar. Si de esa motivación resultan indicios bastantes de falsedad dolosa, ese material puede ser la base razonable para activar el 456.

¿Qué serían "indicios bastantes"? Por ejemplo:

  • Prueba documental que demuestra que la denunciante estaba en otro lugar cuando situó la agresión (un viaje al extranjero con sellos en el pasaporte, registros de hotel).
  • Reconocimiento explícito de la denunciante de que inventó los hechos, recogido en diligencias.
  • Prueba de que los hechos denunciados son físicamente imposibles (alguien denuncia haber sido agredido por una persona que estaba ingresada en un hospital en ese momento).
  • Contradicciones tan graves y evidentes que solo se explican por invención deliberada, no por trauma o paso del tiempo.

Lo que no se puede hacer es invertir el razonamiento: "Como se archivó o se absolvió, entonces era falso." Eso es un salto ilegal y lógico.

5. Qué dicen los datos oficiales (y qué significan de verdad)

5.1. El dato que corta el ruido

La Memoria FGE 2024 aporta cifras claras sobre el tamaño real del fenómeno. En 2023 hubo 199.282 denuncias registradas.

Ese mismo año se comunicaron 12 asuntos con deducción de testimonio por denuncia falsa y solo 2 terminaron en sentencia condenatoria firme.

Esto no es un matiz: es un orden de magnitud.

5.2. Serie histórica

Entre 2009 y 2023, la Memoria fija el promedio de sentencias condenatorias por denuncia falsa en torno al 0,0084% del total de denuncias. Y añade que, incluso sumando las causas en trámite que podrían acabar en condena, la cifra apenas subiría al 0,00945%.

Dicho sin adornos: la denuncia falsa penalmente acreditada es un fenómeno excepcional.

5.3. Qué pasa cuando los casos llegan a sentencia

La Memoria también recoge el dato de sentencias en 2023: 60.172 resoluciones, con un 80,64% condenatorias y un 19,36% absolutorias.

Además, desglosa por órgano:

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 92,56% condenatorias.
  • Juzgados de lo Penal: 69,08% condenatorias.
  • Audiencias Provinciales: 81,02% condenatorias.

Este dato no significa que "el 80% de las denuncias acabe en condena".

Significa algo mejor formulado: cuando hay prueba suficiente para sostener el caso hasta el juicio, la condena es mayoritaria.

5.4. La objeción que siempre aparece

Llegados aquí, alguien dirá: "Claro, pero es que las mujeres saben que si se retractan o no colaboran, no pasa nada. Por eso hay tantos archivos."

Esta objeción confunde dos cosas:

  1. El miedo o la presión como causa de retractación: Está documentado que muchas víctimas se retractan por miedo, dependencia económica, amenazas o esperanza de cambio en el agresor. Eso no es "saber que no pasa nada". Es estar atrapada en una situación donde denunciar tiene costes altísimos.
  2. La prueba necesaria para condenar por denuncia falsa: Si una mujer presenta una denuncia y luego se acoge a la dispensa del 416, eso hace que el caso se archive por falta de prueba. Pero no genera automáticamente indicios de falsedad. Para que haya denuncia falsa, tiene que haber prueba positiva de invención dolosa, no simplemente falta de colaboración posterior.

Dato clave: La retractación o el silencio no son lo mismo que la mentira probada. Y los datos lo confirman: de los miles de casos archivados cada año, solo un puñado microscópico acaba en condena por denuncia falsa.

6. Conclusión: la tesis jurídica que no admite trampas

Los datos oficiales y la estructura del Código Penal llevan a la misma conclusión:

  • Denuncia falsa no es una etiqueta opinable. Es un delito específico que exige dolo probado y un segundo procedimiento.
  • Archivo y absolución no son certificados de mentira. Son resoluciones ligadas a prueba y garantías.
  • La distancia entre el volumen de no condenas y el volumen ínfimo de denuncias falsas acreditadas confirma lo esencial: la mayoría de los casos no condenatorios responden a límites de prueba, no a una mentira dolosa demostrada.

El error público es simple y masivo: invertir el orden lógico del Derecho penal.

7. Lo que queda por discutir (y será el próximo artículo)

Toda esta claridad no elimina un debate real: el uso instrumental de la denuncia en conflictos de pareja.

Pero eso exige otra caja de herramientas conceptual, porque: instrumentalización posible ≠ denuncia falsa penalmente probada.

Ese será el tercer artículo.

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