El Mito de la Denuncia Falsa "Instrumental": Cuando el Archivo se Convierte en Condena
Por qué llamar "mentira" a lo que el sistema llama "no probado" es el atajo que sostiene todo el relato
El debate sobre denuncias falsas en divorcios se sostiene sobre una trampa conceptual: confundir "no probado" con "mentira probada". Este artículo separa los tres planos que la narrativa polarizada mezcla deliberadamente: el delito del art. 456 CP (falsedad dolosa acreditada), la denuncia no probada (insuficiencia de prueba penal) y la instrumentalización táctica (mala fe procesal). La diferencia no es semántica, es estructural. Los datos oficiales de 2023 muestran una tasa de condena del 80,64% cuando el caso llega a juicio, mientras las denuncias falsas probadas son históricamente ínfimas. Pero el relato ignora los datos y convierte el sobreseimiento provisional —respuesta legal a insuficiencia probatoria— en evidencia automática de fraude masivo. No se puede diseñar política pública desde la excepción convertida en categoría. Y, sobre todo, no se puede instalar una sospecha estructural sobre miles de mujeres que denuncian violencia real basándose en atajos retóricos.
La tesis en un vistazo: El relato del "uso masivo instrumental" de denuncias falsas en divorcios es propaganda disfrazada de evidencia. Confunde "no probado" con "mentira" y convierte una posibilidad real —la instrumentalización— en diagnóstico social sin ningún dato que lo respalde. Este artículo separa lo que el debate público mezcla intencionadamente: delito probado, insuficiencia procesal y táctica litigiosa.
El debate sobre el supuesto "uso instrumental masivo" de denuncias de violencia de género en procedimientos de divorcio y custodia se ha convertido en una poderosa arma política. La estrategia es siempre la misma: se toma una posibilidad real —la instrumentalización—, se la infla hasta convertirla en un fenómeno dominante y, con ese relato, se ataca el marco de protección de la Ley Orgánica 1/2004.
Vamos a ser directos: sí, la instrumentalización puede existir. Negarlo sería ingenuo. Pero elevar esa posibilidad a la categoría de fenómeno social significativo sin ninguna evidencia que lo respalde no es rigor, es propaganda.
La operación intelectual que sostiene este mito comete siempre el mismo error: confundir resultados procesales (archivos y absoluciones) con mentiras probadas.
Tres Planos Que No Deben Mezclarse
Para que este debate tenga un mínimo de rigor, hay que separar con bisturí tres conceptos que la narrativa polarizada mezcla de forma interesada:
1. Denuncia Falsa (El Delito)
Definición legal: Es el delito tipificado en el artículo 456 del Código Penal. No es una etiqueta opinable.
Requisito de prueba: Exige dolo; es decir, denunciar a sabiendas de la falsedad o con temerario desprecio a la verdad. Su persecución solo puede iniciarse tras la resolución firme del procedimiento principal.
Incidencia: Es la única medida oficial de la falsedad. Como veremos, su incidencia es históricamente ínfima.
El detalle que cierra el debate: El art. 456 CP es un delito "de segundo orden". Su lógica es bifásica: mientras la causa principal esté abierta, el sistema no permite activar la acusación por denuncia falsa. Hace falta una resolución firme de la causa principal para poder iniciar, en su caso, un procedimiento independiente.
Y aun así, la caída del primer procedimiento no es prueba de falsedad: solo es condición de posibilidad para investigar la conducta de la denunciante. El núcleo real del delito es acreditar el dolo específico, lo más difícil de probar en la práctica.
Cuando de la motivación de una absolución o un sobreseimiento resulten indicios bastantes de falsedad dolosa, el marco legal prevé la remisión de testimonio al Ministerio Fiscal. Esa previsión confirma la lógica correcta: la falsedad es una conclusión jurídica posterior, no un atajo automático basado en el simple desenlace del procedimiento principal.
2. Denuncia No Probada (El Estándar Penal)
Definición procesal: Un archivo o una sentencia absolutoria.
Significado: Implica, simplemente, que la acusación no logró destruir la presunción de inocencia con el estándar penal exigible.
El error que sostiene todo el mito: "No probado" o "Absuelto" NO equivale a "Falso" o "Mentira". Confundir el fin de un proceso penal con la verdad material de lo sucedido es un salto ilegítimo y el corazón del relato.
Por qué importa la distinción técnica: Dentro del archivo en instrucción, el sobreseimiento no es monolítico.
- El sobreseimiento libre (art. 637 LECrim) se dicta cuando el hecho no es constitutivo de delito o cuando no existen indicios racionales contra el investigado.
- El sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim) es, por diseño, una respuesta a insuficiencia probatoria y puede reabrirse si aparecen nuevos indicios.
El mayor volumen de causas no condenatorias proviene de este sobreseimiento provisional. Convertirlo en "prueba automática" de mentira es falsear el sentido del sistema penal.
Además, una absolución puede responder a múltiples escenarios compatibles con una denuncia verdadera pero penalmente indemostrable: insuficiencia de prueba de cargo, ausencia de corroboración externa en delitos íntimos, dudas razonables inevitables o problemas de legalidad probatoria.
De nuevo: garantía procesal para el acusado, no certificado de mentira para la denunciante.
3. Instrumentalización Socioprocesal (La Táctica)
Definición táctica: Se refiere al uso estratégico de la denuncia penal en un contexto de alta conflictividad familiar para obtener una ventaja en el pleito civil (custodia, visitas, uso de la vivienda).
Relación con el delito: Puede existir una instrumentalización sin que se configure el delito del art. 456 CP (el dolo de mentir es difícil de probar).
La confusión que alimenta el ruido: Gran parte del debate social consiste en llamar "denuncia falsa" a cualquier denuncia que no acaba en condena, pero que sí ha producido efectos civiles (ej. medidas cautelares).
La precisión que falta: La instrumentalización pertenece a un plano distinto: no necesariamente exige que los hechos sean completamente inventados; puede operar como mala fe procesal orientada a alterar el fuero o forzar medidas civiles urgentes.
El error propagandístico es usar esa zona táctica para invadir retroactivamente el plano penal del 456 CP y llamar "falso" a lo que no ha sido acreditado como delito.
El Incentivo Estructural: La Grieta del 87 ter LOPJ
¿Por qué es tan fácil que prospere el relato de la instrumentalización?
El marco de la LO 1/2004 otorga a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer competencia civil en asuntos de familia (guarda, custodia, visitas) cuando hay un procedimiento penal activo (art. 87 ter LOPJ).
Esto genera un incentivo estructural evidente: la interposición de una denuncia penal puede reordenar el tablero civil de forma inmediata. Este incentivo no invalida el marco: solo explica por qué el relato del abuso es narrativamente fácil de vender.
Esa es la grieta por la que entra la narrativa del abuso. No obstante, es crucial entender que:
Un incentivo estructural no es una estadística de abuso masivo. Para probar el abuso masivo se necesita evidencia, no intuiciones militantes o anécdotas.
La concentración competencial prevista en el art. 87 ter es precisamente el punto donde el debate debería ser técnico y no moralista. La existencia de un incentivo táctico para litigantes desleales es compatible con un diseño legítimo de protección integral. El salto ilegítimo consiste en extrapolar esa posibilidad individual a una tesis de fraude generalizado.
El Dato Incómodo que Desmonta la Caricatura
Los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado (FGE) demuestran que el sistema judicial no está colapsado por denuncias inventadas.
| Indicador | Dato 2023 |
|---|---|
| Denuncias registradas | 199.282 |
| Mujeres víctimas | 194.658 |
| Tasa de condena en sentencias | 80,64% |
| Mujeres acogidas a dispensa art. 416 LECrim | ~19.500 (aprox. 10%) |
| Sobreseimientos en instrucción | ~40% |
El argumento de que "si se archiva, era instrumental/falsa" es la trampa y el mito que estos datos desmontan.
El volumen real de judicialización en 2023 muestra la escala del fenómeno. La tasa de condena global en sentencias fue del 80,64%, y en los juzgados especializados alcanzó cifras de gran robustez. Esto no describe un sistema asediado por "mentiras masivas", sino un sistema que valida judicialmente una violencia masiva cuando logra superar el filtro probatorio de la instrucción.
Y aquí aparece el dato que los propagandistas evitan: el funnel judicial indica que la gran fuga ocurre en instrucción, alrededor del 40% de sobreseimientos, por razones probatorias estructurales. Entre esas razones se encuentra la dinámica propia de la violencia íntima y elementos como la dispensa del art. 416 LECrim, a la que en 2023 se acogieron aproximadamente 19.500 mujeres (en torno al 10%).
Usar ese cuello de botella para fabricar un relato de mentira femenina sistémica es una pirueta interesada.
La Gran Laguna: Lo Que Nadie Quiere Medir
Aquí es donde el debate serio debería centrarse: no existen estadísticas oficiales directas que cuantifiquen la instrumentalización en divorcios y custodias.
No es que el fenómeno no pueda existir, sino que el sistema no está diseñado para contarlo:
- La variable clave —la intencionalidad maliciosa del denunciante— no se registra
- No se cruzan sistemáticamente los archivos del procedimiento penal con el desenlace del pleito civil concurrente (la custodia o las visitas)
- El sistema judicial no produce un contador oficial del "uso instrumental" porque un archivo penal no es prueba de falsedad, sino de falta de prueba suficiente
La forma técnicamente correcta de avanzar no es repetir anécdotas en tertulias, sino exigir variables nuevas: seguir el desenlace penal y cruzarlo con el desenlace civil posterior para medir, con evidencia, la incidencia real de la instrumentalización.
Mientras ese cruce no exista como estadística pública, cualquier afirmación sobre un carácter "masivo" del abuso seguirá siendo relato sin prueba.
El Mecanismo de Autocorrección que el Relato Oculta
El sistema no es un túnel sin salida para el denunciado. El archivo o la absolución firme del procedimiento penal pueden constituir una modificación sustancial de circunstancias que permita solicitar la revisión inmediata de las medidas civiles adoptadas en el marco del riesgo inicial (custodia, visitas).
La tutela cautelar existe para proteger, pero no está diseñada para petrificarse cuando la base penal desaparece.
Además, cuando la mala fe procesal se prueba, los tribunales pueden sancionar con dureza esos comportamientos en el plano civil-familiar, llegando a considerar la instrumentalización como un indicio grave de inaptitud para el ejercicio de la patria potestad o para sostener una guarda favorable.
Es decir: el sistema no es ciego ante el abuso probado; lo que no permite es convertir una sospecha ideológica en una categoría social sin evidencia.
Conclusión
El núcleo del problema no es si pueden existir prácticas desleales en un divorcio conflictivo. El núcleo es otro:
No se puede diseñar una política penal ni un relato público coherente desde la excepción convertida en categoría.
No es riguroso llamar "instrumental" a una denuncia solo porque no ha culminado en una condena. Y, sobre todo, no es legítimo utilizar esta confusión de categorías para instalar una sospecha estructural sobre la palabra de las miles de mujeres que denuncian una violencia real.
El mito no se sostiene con datos: se sostiene con atajos.

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