Sentencia Garcia Ortiz: Cuando los indicios sustituyen a las pruebas

Crítica técnica a la sentencia del caso FGE

Anatomía de una condena en única instancia basada en una más que dudosa sentencia construida sobre inferencias

Una sentencia que condena al Fiscal General del Estado sin poder identificar quién filtró exactamente, cómo lo hizo ni cuándo, utilizando una fórmula tan amplia que permite cerrar el círculo sin cerrar la prueba. Un tribunal dividido, un voto particular demoledor, y una arquitectura probatoria que se sostiene sobre indicios ambiguos y alternativas sin descartar. Este es el análisis de una condena que, más allá de ideologías, plantea preguntas incómodas sobre cómo funciona el derecho penal cuando las consecuencias políticas son masivas y la revisión judicial es imposible.

🔍 En un vistazo: La sentencia del caso FGE tiene un problema serio: no es que el Fiscal General no debiera filtrar información reservada (eso es obvio), sino que el tribunal le atribuye la filtración mediante un relato de indicios que no cierra las alternativas razonables. En única instancia, sin posibilidad de revisión, eso no es justicia: es una apuesta.


1. El punto de partida: sí, el deber de sigilo existe

Vamos a empezar por lo que no se discute: un Fiscal General no puede confirmar públicamente información de un procedimiento reservado. Ese deber existe, es legítimo, y no desaparece porque la información ya circule en prensa o porque un tercero la haya filtrado antes.

Si el FGE usó una nota oficial para darle carácter institucional a un dato que debía permanecer reservado, ahí hay un problema. Y ese problema puede ser penal. Hasta aquí, todo claro.

La línea limpia era esta: si el error fue la nota, que se juzgue la nota. Ese era el terreno sólido, el acto concreto, el hecho atribuible sin duda.

Pero la sentencia no se queda ahí. Y ahí es donde empieza el problema.


2. El salto peligroso: de la nota a la filtración original

El tribunal no juzga solo la nota. Construye una "unidad de acción" que engloba dos cosas: la filtración del correo a la prensa y la nota posterior. Todo en un solo paquete, todo atribuido al FGE.

¿Por qué es esto importante? Porque para que esa unidad funcione, el tribunal tiene que demostrar que el FGE fue quien filtró el correo original. O, al menos, que lo hizo alguien con su conocimiento y consentimiento.

Y aquí aparece el primer problema gordo: el tribunal afirma en el hecho probado que la filtración se produjo "con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación" del Fiscal General.

El truco de la fórmula amplia: Esta redacción parece técnica, pero es profundamente resbaladiza. Dice "él lo hizo, o alguien lo hizo por él sabiendo que él lo sabía". Es tan amplia que permite condenar sin tener que probar exactamente quién hizo qué. Solo hay que probar que "salió de su entorno" y que "debía saberlo".

Probar que algo sale de un lugar no es lo mismo que probar quién lo sacó. Esa es la diferencia entre un dato institucional y una responsabilidad penal personal. Y esa diferencia, en derecho penal, lo es todo.


3. Los indicios: cuando el relato no descarta las alternativas

El tribunal construye la autoría del FGE mediante prueba indiciaria. Esto es legal, pero tiene reglas estrictas: los indicios deben ser sólidos, deben apuntar en la misma dirección, y —esto es clave— deben descartar de forma convincente las explicaciones alternativas que sean razonables.

Aquí viene el primer golpe del voto particular: el correo filtrado no era un documento custodiado solo por el Fiscal General. Lo conocía o podía acceder a él un círculo más amplio de personas.

¿Y qué hace la mayoría del tribunal con esto? No lo desmonta con argumentos. No explica por qué esas otras personas no pudieron ser la fuente. Simplemente lo integra en su relato como si no importara.

El problema de la condena por descarte: Cuando condenas porque "es el más probable" sin demostrar por qué las otras opciones son imposibles o irracionales, no estás probando: estás apostando. Y en derecho penal, no se puede apostar con la vida de las personas.

El voto particular dice algo demoledor: hay alternativas plausibles que no han sido descartadas con solidez. Y si existen alternativas razonables, la conclusión acusatoria no alcanza el nivel de certeza exigible para condenar.


4. Los cuatro segundos: cuando un indicio ambiguo se convierte en prueba de cargo

Uno de los indicios estrella de la sentencia es una llamada de cuatro segundos de un periodista al Fiscal General, seguida inmediatamente de un SMS. La mayoría del tribunal interpreta esto como prueba de que hubo contacto y transmisión de información.

El voto particular introduce un detalle técnico que lo cambia todo: ese SMS podría ser perfectamente el aviso automático que envía la operadora cuando una llamada no contestada salta al buzón de voz.

La explicación alternativa: Si el SMS es un aviso automático, la llamada de cuatro segundos no prueba ninguna conversación. Solo prueba que el periodista intentó llamar y no lo consiguió. Punto.

Esta explicación no es una fantasía. Es técnicamente plausible y perfectamente compatible con la inocencia: el periodista pudo estar intentando contrastar información que obtuvo por otra vía, sin éxito.

¿Y qué hace la mayoría? Elige la interpretación más perjudicial para el FGE sin explicar por qué la alternativa del buzón es irracional o imposible. En derecho penal, cuando un indicio tiene dos lecturas razonables —una que te condena y otra que te exculpa— no puedes usar ese indicio para condenar. Hacerlo es interpretar contra el acusado, y eso es exactamente lo que prohíbe el derecho penal garantista.


5. La nota: ¿delito o respuesta institucional legítima?

Volvamos a la nota. El tribunal la trata como la segunda parte de una revelación ilícita que empezó con la filtración del correo. Para la mayoría, la nota "consolida" u "oficializa" esa filtración previa.

El voto particular tiene una lectura distinta: cuando se publicó la nota, el correo ya circulaba en todos los medios. La nota no revelaba nada nuevo. Lo que hacía era desmentir una narrativa falsa sobre lo que había hecho la Fiscalía.

La pregunta incómoda: Si la información ya era pública, ¿qué secreto adicional se vulnera al aclararla? ¿Puede ser delictivo responder públicamente a información que ya está en la calle?

El voto particular va más allá: sostiene que en ese contexto, informar no solo era legal sino constitucionalmente necesario para proteger la imagen institucional de la Fiscalía.

La mayoría no responde a esto de forma convincente. Simplemente lo integra en su relato como pieza de cierre. Pero el cierre solo funciona si la base —la autoría de la filtración original— está sólida. Y según el voto particular, no lo está.


6. Autoría por cargo: cuando ocupar un puesto sustituye a probar el acto

Aquí está el núcleo del problema. La fórmula "intervención directa o a través de un tercero con conocimiento y aceptación" permite al tribunal condenar sin identificar el acto material concreto: quién filtró exactamente, cómo lo hizo, cuándo.

El razonamiento de fondo parece ser: como el documento salió de la Fiscalía, y como el Fiscal General es el jefe, él tuvo que conocerlo y aceptarlo.

La inversión de la lógica probatoria: Esto es invertir la carga de la prueba de forma sutil. No se prueba que el FGE filtrara o autorizara la filtración. Se infiere esa conclusión del hecho de que ocupaba la posición desde la que habría sido posible controlarla.

En derecho penal, la responsabilidad es personal, no objetiva. No puedes condenar a alguien por "debió saberlo" sin probar que efectivamente lo supo y lo aceptó. La posición institucional puede ser contexto, pero nunca puede sustituir la prueba del hecho concreto.

Esto es lo que el voto particular llama "autoría elástica": se estira la fórmula para poder condenar sin cerrar el círculo probatorio. Y en única instancia, sin posibilidad de revisión, eso es jugar con fuego.


7. Única instancia: cuando el error no tiene red de seguridad

Este caso tiene una particularidad que lo hace especialmente delicado: el Tribunal Supremo actúa como instancia única. No hay apelación posible. No hay una segunda oportunidad para revisar si los indicios eran suficientes o si las alternativas quedaron bien descartadas.

Cuando juzgas en única instancia y con consecuencias institucionales masivas —la caída del Fiscal General, la crisis del Ministerio Público— el estándar probatorio no puede relajarse. Debe maximizarse.

El principio de proporcionalidad inversa: Cuanto mayor es el efecto y menor la posibilidad de corrección, mayor debe ser la exigencia probatoria. No es una opinión política: es una exigencia metodológica del sistema de garantías.

En este escenario, decir "probablemente fue él" no es suficiente. Decir "no hay otra explicación convincente" sin demostrar por qué las alternativas son irracionales, tampoco lo es.

El tribunal tenía la obligación de cerrar todas las dudas razonables, no solo las más evidentes. Y según el voto particular, no lo hizo.


8. Conclusión: cuando la narrativa sustituye a la prueba

Este caso no necesita teorías conspirativas para resultar inquietante. Basta con leerlo técnicamente para ver el problema: un tribunal que condena en única instancia mediante inferencias que no descartan alternativas razonables, usando indicios ambiguos sin explicar por qué la lectura exculpatoria es inviable, y construyendo la autoría por posición institucional sin acreditar el acto material concreto.

El voto particular no niega que existiera un deber de sigilo. No dice que la filtración fuera irrelevante. Lo que dice es algo más limitado pero más sólido: que la mayoría no ha probado, con el nivel de certeza exigible en derecho penal, que fue el Fiscal General quien filtró o autorizó la filtración.

La diferencia crítica: "No está probado" no es lo mismo que "es inocente". Pero en derecho penal, cuando algo no está probado más allá de toda duda razonable, no puedes condenar. Esa diferencia es la que separa un sistema garantista de uno autoritario.

Cuando la prueba indiciaria no descarta alternativas razonables, cuando un indicio clave admite dos lecturas sin que se explique por qué la inocua es imposible, cuando la autoría se construye por cargo sin acreditar el acto, el sistema penal está operando con un estándar insuficiente.

Y eso no es un problema menor. Es el síntoma de un derecho penal que, bajo presión mediática e institucional, puede terminar invirtiendo su lógica: ya no se condena porque se prueba, sino que se construye la prueba para poder condenar.

El eje del problema es simple: hay un salto entre probar que el correo salió de la Fiscalía y probar que lo filtró el Fiscal General. Ese salto no está cerrado con la solidez que una condena en única instancia exige. Y cuando ese salto no está cerrado, con las consecuencias institucionales que tiene, el problema deja de ser solo jurídico: se convierte en un riesgo estructural para todo el sistema.

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