El Caso García Ortiz y la Técnica del Lawfare

Serie Krátos (V): La Mayoría Organizada

Del deber de sigilo legítimo a la construcción probatoria forzada: análisis de una condena en única instancia

Este artículo cierra un tríptico sobre el caso García Ortiz. En una entrada anterior expuse el mecanismo general del Lawfare: no hace falta inventar delitos, basta con elegir objetivo, marco interpretativo y ritmo procesal. Después, analicé el fallo filtrado del Supremo sin sentencia íntegra y advertí de la asimetría informativa y de la tentación de llenar el vacío con narrativa política. Hoy, con la sentencia publicada, el problema se precisa: la nota puede ser reprochable, pero la atribución de la filtración en única instancia no puede sostenerse sobre un relato indiciario frágil.

🎯 La tesis central: El FGE podía tener un problema penal por la Nota; el Supremo decidió convertir ese problema en una condena cerrada por una unidad de acción que exigía atribuirle también la filtración del correo; y para lograrlo tensó la prueba hasta un punto inaceptable en una única instancia. La sospecha de Lawfare no nace de negar el deber de sigilo, sino de observar cómo se maximizó políticamente el caso a partir de una construcción probatoria discutible.


1. La Base Jurídica Inamovible: El Deber de Sigilo Reforzado

Lo primero que hay que conceder sin rodeos es el punto de partida legal. El deber de sigilo reforzado existe. No se evapora porque un tercero filtre algo o porque el dato ya circule en prensa. Una autoridad no está para confirmar secretos procesales ni para convertirlos en verdad oficial por interés de relato.

Si el FGE usó una Nota Informativa para dar entidad institucional a un hecho reservado, hay reproche, y ese reproche puede ser penal en la lógica estricta del tipo. El cargo obliga más que el ciudadano común. Conceder esto no es equidistancia: es el punto desde el que se ve mejor dónde empieza el abuso.

La línea roja razonable era esta: si el error del FGE fue institucionalizar un dato reservado (la Nota), la discusión penal debió quedarse en ese acto claro, directo y atribuible. Ese era el terreno limpio.


2. El Salto Inaceptable: La Construcción de la "Unidad de Acción"

La sentencia no se conforma con el reproche de la Nota. Necesita construir una unidad de acción para asegurar la máxima penalidad, y para ello tuvo que asegurar que el FGE era autor de la filtración del correo.

¿Por qué fue necesaria la Unidad de Acción?

La unidad de acción es el recurso técnico que el TS usó para que la condena fuese sólida: implica que la secuencia de actos (la filtración del correo y la validación del contenido mediante la Nota Oficial) se considera un único delito consumado. El Tribunal necesitaba demostrar que toda la cadena de actos respondía a un único plan delictivo del FGE.

Aquí aparece el mecanismo de riesgo: La unidad de acción fue sostenida por el Tribunal Mayoritario con un relato indiciario frágil y sin certezas. En el momento en que el tribunal decide que la Nota es el remate de una filtración atribuida al FGE, la condena deja de apoyarse en un hecho directo y entra en el terreno resbaladizo de la autoría por indicios.


3. Única Instancia: El Estándar Procesal Degradado

Aquí no hay discusión honesta posible: un tribunal que condena sin instancia superior (el TS actuó como juez único para el FGE) debe ser más escrupuloso, no menos.

El Estándar: Cuando no hay red de seguridad procesal, la duda razonable se convierte en frontera constitucional práctica. La condena debe ser irrefutable.

La Decepción: La sentencia no se basó en una certeza reforzada. No puede permitirse una narrativa de cierre ni convertir la probabilidad en certeza. Si no lo hace, la condena no es un acto de justicia; es un acto de poder.

Anatomía de un Relato Indiciario Estirado

El núcleo de la crítica reside en la calidad de la prueba utilizada para justificar la autoría de la filtración:

Conductas Digitales Convertidas en Psicología Penal: Interpretar el borrado de mensajes como signo inequívoco de ocultamiento y piedra angular de culpabilidad es una extrapolación peligrosa. En la vida contemporánea, esa conducta puede tener demasiadas razones para ser la prueba indiciaria final.

El Problema de los Periodistas: El Tribunal pasó por encima del testimonio de varios periodistas que negaron que el FGE fuera su fuente. Si la prueba de descargo no se anula con una prueba de solidez incontestable, la duda no se reduce: se agranda.

Exclusión Forzada de Alternativas: El relato progresó por descarte hasta quedarse con la hipótesis del FGE. Ese método puede estar fabricando certeza en lugar de descubriéndola, algo que una única instancia no puede permitirse.


4. La Clave Conceptual: Del Sigilo Legítimo al Uso Político

Este caso no se entiende solo como "un FGE habló cuando debía callar". Se entiende como un movimiento más agresivo: Se acepta que la Nota es el acto visible, se decide que eso no basta narrativamente, se anuda la Nota a la autoría del correo, y se asegura la condena completa.

El problema no es jurídico en abstracto. El problema es cómo se cerró el círculo.


5. El Proceso como Castigo: Los Indicios del Lawfare

Cuando el proceso se concentra en la cabeza institucional y el relato penal parece diseñado para maximizar un efecto político concreto, la sospecha de Lawfare deja de ser paranoia: pasa a ser lectura estructural.

Focalización Selectiva: El proceso se concentró en el FGE. La exculpación de la Fiscal Provincial alimenta la lectura de una selección estratégica del objetivo, haciendo el caso vertical.

Rapidez y Filtración: La celeridad inusual del proceso y la filtración del veredicto antes de la Sentencia íntegra crean un entorno de presión donde la forma judicial se degrada, percibida como un vector de presión.

El Efecto Total: Se le condena por el delito más leve con la pena mínima (2 años de inhabilitación). El mensaje real no es la proporcionalidad penal. La pena es pequeña, sorprendentemente pequeña para lo arriesgado y débil del relato indiciario; el efecto es total. Todo ese esfuerzo probatorio circunstancial para acabar condenando al FGE por el más leve de los delitos posibles en laa cusación y, dentro de ese delito, por la duración mínima. El resultado práctico es una inhabilitación y un daño reputacional que reconfigura el tablero político. No sé Rick, parece falso.


6. Conclusión Final

Mi posición sigue siendo la misma:

Sí: el FGE debía callar.

Sí: la Nota podía ser su frontera de responsabilidad.

No: una condena en única instancia no puede descansar en una autoría forzada por indicios discutibles para cerrar una unidad de acción.

El deber de sigilo era el terreno legítimo. La construcción de la autoría para garantizar el cierre penal es el terreno peligroso. Y en ese terreno es donde el Derecho corre el riesgo de convertirse en arma. La cúspide judicial no puede convertir la probabilidad en certeza cuando nadie puede corregirla después.

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