Cuando el juez deja de ser juez, tenemos un Estado policial

Cuando el juez deja de ser juez, tenemos un Estado policial
Análisis · Justicia · Estado de derecho

Ernesto Ekaizer ha descrito con precisión el Estado Judicial español. Pero hay una patología más grave y cada vez más visible: la del juez que abandona su función garantista y convierte el relato policial en verdad judicial. No es un exceso de poder. Es una abdicación de él.

En un vistazo
La tesis: No es solo que algunos jueces manden demasiado (Estado Judicial). Es que otros han dejado de controlar al Estado. El resultado es un Estado policial con toga prestada, cada vez más visible.
El mecanismo: El atestado policial entra como hipótesis de investigación y sale como verdad judicial. Sin filtro crítico. El juez "asea" el informe de la UDEF y lo convierte en auto. El relato policial adquiere forma de resolución del Estado.
El diagnóstico confirmado: En 2014, el Fiscal General Torres-Dulce lo dijo ante el Congreso: las causas complejas llegan ya "precocinadas" por la Policía y la Agencia Tributaria, y la capacidad de filtraje crítico de los juzgados es "muy limitada".
La consecuencia: La presunción de inocencia no se deroga en el BOE. Se vacía en la práctica. El investigado queda obligado a demostrar que no es culpable antes de que nadie haya probado nada.

El Estado Judicial y su otra cara

Ernesto Ekaizer lleva años construyendo un diagnóstico que resulta difícil de rebatir: en España existe un Estado Judicial. Un poder judicial que ha dejado de aplicar el derecho para convertirse en actor político. Jueces que dilatan instrucciones durante años, que bloquean leyes, que marcan tiempos de gobierno, que condicionan legislaturas enteras. La política, en buena medida, se ha desplazado del Parlamento a los juzgados.

Ekaizer tiene razón. Pero creo que se queda corto.

Porque el problema no es solo que algunos jueces manden demasiado. Es que, al mismo tiempo, otros han dejado de hacer lo único que deberían hacer: controlar al poder del Estado. Y cuando eso ocurre, no tenemos un Estado Judicial. Tenemos algo peor: un Estado policial con toga prestada.

Un Estado Judicial presupone jueces activos que invaden el espacio político. La policialización de la justicia es la patología inversa: jueces que se vuelven pasivos, que abren el sumario y se limitan a rubricar lo que la policía ya construyó antes de que ellos llegaran.

El atestado policial entra por la puerta como hipótesis de investigación y sale convertido en verdad judicial. Sin filtro. Sin crítica. Sin control. Eso es lo que está pasando en demasiadas causas penales complejas en España.

Lo que dice la ley. Y lo que ocurre en la práctica

La Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara desde 1882: los atestados policiales valen como denuncia, no como prueba. El artículo 297 no admite interpretaciones creativas. Y el Tribunal Constitucional lo ha repetido en decenas de sentencias —la 51/1995 y la 206/2003 son solo las más citadas—: las conclusiones de un atestado no pueden destruir la presunción de inocencia por sí solas. Para eso hace falta contradicción real, ratificación judicial, prueba sometida al debate. El Tribunal Supremo lo reforzó en su Acuerdo Plenario de junio de 2015, cerrando la puerta al uso autónomo de las diligencias policiales como prueba de cargo.

La teoría, insisto, está clara.

El problema es que la teoría y la práctica llevan décadas viviendo en universos distintos.

En 2014, el Fiscal General Eduardo Torres-Dulce —nombrado por el gobierno de Mariano Rajoy— dijo ante el Congreso que las causas penales complejas en España no las instruyen ni el juez ni el fiscal.
Llegan ya "precocinadas" por la Policía Judicial y la Agencia Tributaria. La capacidad de los juzgados para filtrar críticamente ese material era, en sus propias palabras, "muy limitada".
Se puede decir más alto, pero no más claro. El diagnóstico venía del propio seno de la Fiscalía General del Estado.

Por qué el juez copia el relato policial

¿Por qué ocurre esto? No siempre por mala fe. A veces por simple desbordamiento.

Un juez de instrucción se enfrenta a un informe de doscientas páginas elaborado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal —la UDEF— o por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil —la UCO—. Son unidades con analistas financieros, expertos en ingeniería fiscal, especialistas en seguimiento de flujos de capital internacional. El juzgado, en cambio, tiene lo que tiene: medios escasos, agenda saturada, y un sistema procesal diseñado en el siglo XIX que le pide investigar y garantizar a la vez, dos funciones que son estructuralmente incompatibles.

En ese contexto, la tentación de asumir el relato policial es enorme. Y el resultado es lo que Torres-Dulce llamó causas "precocinadas": el juez recibe un guion ya escrito, ajusta algún párrafo, lima alguna arista, y firma.

Ekaizer lo describió con una imagen demoledora al hablar del juez José Luis Calama en el caso Plus Ultra: el juez "aseó" el informe de la UDEF. No hay instrucción judicial autónoma: hay una operación de limpieza formal. El informe policial llega con su sesgo, su conclusión y su titular implícito; el juez elimina lo más tosco y lo transforma en resolución. Pero si el contenido esencial no cambia, la garantía desaparece igualmente.

El propio caso Plus Ultra ilustra las consecuencias concretas. La empresa Summerwind denunció ante el juez que el auto de imputación había asumido un error de la UDEF: lo que el informe policial presentaba como un pago irregular de 3,9 millones de euros era, según la documentación aportada, un flujo económico en sentido contrario. Un error de análisis que adquirió forma judicial antes de que nadie pudiera desmontarlo. Cuando la defensa llegó a rectificarlo, el daño reputacional ya estaba hecho.

La presunción de inocencia vaciada en la práctica

La técnica procesal que permite este resultado tiene nombre: "motivación por remisión". En principio, remitirse a un informe previo para no repetir lo mismo puede ser una economía procesal legítima. El problema es cuando esa remisión deja de ser una técnica y se convierte en una abdicación: el juez no razona de forma propia, reproduce la lógica de cargo, las inferencias del atestado, y a veces hasta sus errores.

Cuando eso ocurre, el atestado policial, convertido en auto judicial, sale del juzgado con el peso de una resolución del Estado. Las filtraciones —que suelen ser interesadas y cuya procedencia raramente se investiga— convierten ese material en titular. El investigado queda expuesto públicamente antes de haber podido ejercer su derecho de defensa.

La presunción de inocencia no se deroga en el BOE. Se vacía en la práctica, auto a auto, filtración a filtración, titular a titular.
Dolores Vázquez cumplió diecisiete meses de prisión preventiva antes de que quedara demostrado que era inocente. Fue el resultado de un sistema en el que el primer filtro —el juez que debería desconfiar del atestado— no funcionó.
Las acusaciones populares de marcada agenda ideológica son un eslabón más de esta cadena: se alimentan del atestado convertido en auto, acceden al procedimiento y mantienen vivo el goteo mediático.

Esto es lo que la expresión "pena de telediario" no acaba de capturar. Porque la pena de telediario suena a exceso mediático. Pero el origen del problema no está en la redacción del periódico. Está antes: en el momento en que el juez firma un auto sin haber filtrado suficientemente el material que hace posible ese titular. El problema no es mediático. Es institucional.

La reforma pendiente: separar quien investiga de quien garantiza

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 tiene una contradicción de origen que ya no puede seguir ignorándose: encarga al juez de instrucción que investigue activamente el delito y, al mismo tiempo, que garantice los derechos del investigado frente a esa misma investigación. Son dos funciones que no pueden ejercerse a la vez con honestidad institucional. Es como pedirle al acusador que también sea el árbitro.

El Proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal —con entrada en vigor prevista a partir de 2028— propone separar esas funciones. Un fiscal investigador que dirija la investigación. Un juez de garantías que tutele los derechos del investigado sin estar contaminado por la lógica persecutoria. Y un juez de audiencia preliminar, ajeno a la instrucción, que decida si hay méritos para abrir juicio oral. El proyecto también limita el ejercicio de la acusación popular, excluyendo a partidos políticos y entidades de carácter público.

Es una reforma necesaria. Pero no es suficiente por sí sola. Si el Ministerio Fiscal no tiene autonomía real, medios suficientes y una cultura garantista arraigada, el problema no desaparecerá: simplemente cambiará de manos. El riesgo de las causas "precocinadas" no lo resuelve el organigrama. Lo resuelve la actitud institucional de quien tiene que desconfiar del poder.

El juez que garantiza y el juez que homologa

Vuelvo al principio. Vuelvo a Ekaizer y al Estado Judicial.

Ekaizer tiene razón en señalar que una parte del poder judicial español ha actuado como actor político. Eso es un problema serio y merece el análisis que él le dedica.

Pero hay otro problema que vive en el mismo sistema, casi en la misma causa a veces: el juez que no actúa como actor político sino como funcionario dócil de la policía. El que no tiene exceso de protagonismo sino déficit de control. El que no empuja la agenda sino que firma el guion que otros escribieron.

Ese juez no amenaza la independencia judicial desde fuera. La vacía desde dentro.

Un juez que controla al poder garantiza el Estado de derecho. Un juez que homologa al poder lo destruye, aunque lo haga con toga, con auto y con número de expediente.

El Estado de derecho no empieza en el juicio oral. Empieza antes, en el momento en que un juez decide si desconfía del atestado policial o si lo convierte en verdad judicial.

Porque un juez que firma sin controlar no judicializa la investigación.

La policializa.

Este análisis toma como punto de partida el concepto de "Estado Judicial" desarrollado por Ernesto Ekaizer, y lo amplía con referencia al artículo 297 de la LECrim, a las SSTC 51/1995 y 206/2003, al Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015, y a la comparecencia parlamentaria del Fiscal General Eduardo Torres-Dulce de abril de 2014.

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