Esto sí existe o el truco sucio de llamar "falsa" a la denuncia que no puedes probar
Cuando la dificultad probatoria de la violencia en pareja se convierte en mito de "denuncias falsas masivas"
He escrito varias entradas desmontando el mito de la "denuncia falsa" en violencia de género. Esta es la pieza de cierre: no para negar que existan denuncias falsas (existen), sino para desmontar la base intelectual del libelo, que no libro, Esto no existe cuando intenta convertir un fenómeno residual en una epidemia invisible.
En un vistazo: El libeloEsto no existe sostiene que las denuncias falsas por violencia de género son una epidemia masiva e invisible, estimando que entre el 20% y el 40% de las denuncias serían falsas. Este artículo desmonta sistemáticamente y de manera definitiva esa tesis demostrando que: (1) el autor confunde "no probado" con "falso", (2) ignora las garantías procesales que explican por qué el delito de denuncia falsa tiene cifras residuales, (3) aprovecha el embudo probatorio natural de la violencia en pareja (intimidad, falta de testigos, dispensa de declarar) para llenarlo de sospecha, y (4) ignora el problema real: la infradenuncia masiva (solo el 16,8% de víctimas denuncia). La conclusión es devastadora: el libro no prueba una epidemia de denuncias falsas, sino que confunde garantías procesales con trampas y convierte la dificultad probatoria en un mito útil para deslegitimar a las víctimas.
Introducción
Me ha costado, pero he leído Esto no existe con la seriedad científica que el tema merece, no como un hooligan antifeminista devorado por el sesgo de confirmación: separando afirmaciones, definiciones y pruebas, examinando cada dato y cada salto lógico.
El resultado es claro: toda la argumentación "técnica" del libro —la crítica al "0,001%", la idea de que el fraude "no aparece" porque no se persigue, el embudo procesal, la invocación al CGPJ y, sobre todo, el salto a "estimaciones" del 20–40%— está concentrada en el Capítulo 3, "Lo que no existe".
Fuera de ahí hay sobre todo marco ideológico y tesis cultural: Cap. 1 ("La narrativa de género"), Cap. 2 ("La ley que lo cambió todo") y, después, capítulos de atmósfera y consecuencias (Cap. 4 "La denuncia como arma", Cap. 5 "Los hijos", Cap. 6 "La reacción"). La "prueba" numérica, si existe, está en el 3.
La tesis del autor se sostiene sobre cinco pilares. Y patra vergüenza eterna del deshonesto autor, voy a atacarlos con derecho, con cómo funciona de verdad la violencia en pareja y con datos institucionales.
1) Pilar metodológico: "la cifra casi cero no mide lo falso, mide lo condenado"
Aquí el deshonesto autor empieza con una verdad trivial y la usa para colar una conclusión falsa. Sí: una estadística penal mide lo probado, no el universo mental de "lo sospechado". En España la "denuncia falsa" no es una impresión: es un delito (art. 456 CP) que exige dolo: denunciar imputando hechos a alguien que ha actuado "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
Y hay algo todavía más importante que el libro "olvida" convertir en conclusión: la propia ley limita cuándo puede perseguirse. El art. 456.2 CP establece que no puede procederse por denuncia falsa hasta que el procedimiento principal termine con sentencia firme absolutoria o auto firme de sobreseimiento/archivo.
Esto significa que el "contador" nunca va a capturar "sospechas", ni "archivos por falta de prueba" sin más: captura lo que supera el umbral de garantías y el cierre firme del caso.
Añadido quirúrgico: cuando el autor insinúa "hay muchas denuncias falsas que no cuentan porque no llegan a juicio", está explotando en su favor algo que él mismo necesita ignorar: el 456.2 obliga a esperar al final firme del procedimiento principal.
Dicho sin paños calientes: aunque hubiera indicios, la denuncia falsa no "se cuenta" en caliente porque no puede tramitarse en caliente. El desfase temporal y el umbral alto no son un "cocinado": son debido proceso. Quien quiera convertir esa garantía en prueba de "volumen oculto" está haciendo trampas con la propia arquitectura del derecho penal.
La conclusión honesta sería: esa estadística no sirve para medir "mentira social". La conclusión que el libro cuela es otra: como no mide lo que creo que debería medir, hay muchísimo más oculto. Ese salto no se deduce de nada.
2) Pilar procedimental: "casi nunca se persigue el fraude, por eso no aparece"
El deshonesto autor necesita que esa invisibilidad estadística llena de sospecha sea un efecto de "falta de persecución". Pero aquí chocamos con un hecho verificable: la Fiscalía lleva contabilizando los procedimientos por denuncia falsa en violencia sobre la mujer desde 2009.
Y si bajamos a 2024, el relato de "no se persigue" se vuelve directamente inverosímil: con 199.094 denuncias registradas, se contabilizaron 17 asuntos por denuncia falsa vinculada a violencia sobre la mujer y se menciona 1 sentencia condenatoria no firme al cierre del periodo.
En términos brutos, 17 sobre 199.094 es aproximadamente 0,0085%. Esto no prueba que "no exista" la denuncia falsa; prueba algo más devastador para el libro: que la idea de volumen masivo no se sostiene ni por aproximación.
La objeción predecible
Aquí es donde aparece la objeción predecible: "17 asuntos no significa que solo haya 17 denuncias falsas; significa que solo se persiguieron 17". Parece razonable, pero se desmonta sola cuando miras la mecánica real del sistema:
Primero: el art. 456.2 CP obliga a esperar al cierre firme del procedimiento principal antes de poder perseguir. Eso no es "falta de voluntad": es arquitectura legal. Si hubiera un volumen masivo de denuncias falsas detectadas por jueces y fiscales, ese volumen dejaría trazas institucionales incluso antes de llegar a condena: deducciones de testimonio, apertura de diligencias, procedimientos en curso. No estamos hablando de un "archivo silencioso": estamos hablando de un delito que, cuando se aprecia, genera expediente.
Segundo: si el fenómeno fuera del tamaño que el libro sugiere (20–40% de casi 200.000 denuncias anuales), estaríamos ante decenas de miles de casos al año. Eso no es algo que "pase desapercibido" en el sistema judicial. La maquinaria se saturaría de causas derivadas, de recursos, de sentencias absolutorias por denuncia falsa probada. Ese colapso no existe. Las secciones penales no están desbordadas por este delito. Los informes anuales de la Fiscalía no registran "avalanchas archivadas por falta de recursos": registran cifras residuales año tras año.
Tercero: España tiene un sistema acusatorio donde la Fiscalía está obligada a perseguir delitos de oficio cuando hay indicios. Si un juez instructor detecta falsedad con entidad delictiva, puede y debe deducir testimonio. No es una "opción política": es una obligación legal. La idea de que miles de casos "se quedan sin perseguir" requeriría una conspiración de silencio institucional a escala imposible.
La conclusión es simple: 17 asuntos sobre 199.094 denuncias no es prueba de que "no se persigue". Es prueba de que el volumen real de denuncias falsas detectables —con dolo acreditado y procedimiento principal cerrado— es residual. Entre "residual" y "20–40%" no hay un puente: hay un abismo que solo se cruza con imaginación.
3) Pilar de funnel: "la mayoría de casos no llega a juicio oral"
Este pilar es una maniobra de prestidigitación: "si mi contador depende de juicio oral, y pocos llegan a juicio oral, mi contador será pequeño". Correcto. ¿Y? Eso solo dice que el contador es eso, pequeño, no que el resto sea falso.
Para entender por qué ese contador es pequeño sin que medie mentira, conviene mirar el proceso real y ver dos hechos estructurales:
La violencia de pareja ocurre en intimidad: hay menos testigos, menos pruebas externas, más palabra contra palabra.
La dispensa del deber de declarar (art. 416 LECrim) existe y se usa: en 2024, 18.629 víctimas (10,13%) se acogieron a esa dispensa. Eso no es "prueba de falsedad": es un mecanismo legal que, en un contexto de dependencia emocional, miedo o presión, puede dejar el caso sin prueba suficiente.
Funnel del proceso:
- Denuncia inicial: la víctima relata hechos.
- Instrucción: se buscan indicios para decidir si hay caso.
- Prueba difícil: sin testigos/lesiones, el juez archiva por duda razonable.
- Juicio oral: se practica prueba; la presunción de inocencia manda.
- Sentencia: condena si se prueba; absolución si no se prueba (y absolución no es falsedad).
El funnel existe por la dinámica probatoria y humana de la violencia en pareja. El libro aprovecha miserablemente el vacío de prueba para llenarlo de sospecha.
4) Pilar "documental": "los jueces sospechan falsedad pero rara vez tiran del hilo"
Aquí el deshonesto autor intenta convertir "duda judicial" en "falsedad social". Pero una duda o una absolución no equivalen a prueba de que la denunciante inventó hechos con dolo.
El derecho penal no está diseñado para castigar impresiones, sino para condenar conductas probadas. Y el propio CP, cuando habla de denuncia falsa, fija un estándar alto (dolo) y además obliga a esperar a un cierre firme del procedimiento principal antes de poder perseguir.
Si existiera una "falsedad estructural" en ested elito, veríamos trazas institucionales masivas (más deducciones de testimonio, más procedimientos, más condenas, más saturación de secciones penales). Lo que el autor llama "sospecha" suele ser, en realidad, el respeto al principio de presunción de inocencia: algo radicalmente distinto a confirmar una mentira.
5) Pilar estimativo: "profesionales dicen 20–40%, yo 33%"
Aquí el libelo deja de criticar el contador y empieza a construir un universo alternativo: "mi estimación queda en 33%…". Esto no es método: es opinión con sesgo de disponibilidad.
La mejor manera de mostrarlo sin moralina es hacer la cuenta que el libro evita: en 2024 hubo 199.094 denuncias. Si el 33% fueran denuncias falsas "reales", estaríamos hablando de unas 65.701 denuncias falsas solo ese año. Frente a eso, el dato institucional habla de 17 asuntos por denuncia falsa (y 1 condena no firme al cierre).
Entre "65.701" y "17" no hay una diferencia que se explique con "no se persigue": hay una diferencia que se explica con que la estimación es humo.
Y además hay otra confusión interesada: "instrumentalización" (conflicto, uso estratégico en ruptura, relato parcial, denuncia que no prospera) no equivale al delito de denuncia falsa (dolo acreditado). El libro mezcla categorías para poder multiplicar.
El "embudo" que el libro no quiere mirar: la infradenuncia
Hay un embudo previo al judicial que este discurso suele ocultar: la infradenuncia.
La Macroencuesta 2024 muestra que, para violencia de pareja (VFSEM), solo denuncia el 16,8% y no denuncia el 78,2%.
Y cuando se pregunta por qué no denuncian, los motivos más frecuentes no tienen nada que ver con "sacar ventaja":
- El principal es "lo resolvió sola" (50,3%)
- El segundo "no lo consideró suficientemente grave / no lo consideró violencia" (32,0%)
- Además, un 5,2% reconoce que no denuncia por temor a no ser creída
Esto invierte el foco: el sistema no está saturado de mentiras; está lejos de alcanzar a la mayoría de víctimas reales. Y aquí está el daño del mito: al convertir un fenómeno residual en "epidemia invisible", se construye un muro de sospecha que empuja a más víctimas a callar.
Conclusión: el libelo no prueba "más denuncias falsas"; prueba otra cosa
El deshonesto autor hace una operación muy concreta:
- Te dice que el contador institucional mide lo probado (cierto).
- Sugiere que lo no probado es "falsedad social" (salto ilegítimo).
- Rellena el hueco con estimaciones sin método (20–40%).
- Multiplica por millones y fabrica una cifra emocional.
Y para que no se note, se apoya en el hecho (real) de que el derecho penal exige garantías, dolo y cierre firme del procedimiento principal antes de poder perseguir una denuncia falsa.
Añadido final
Lo que el libro llama "epidemia" no es una epidemia de denuncias falsas. Es otra cosa: infradenuncia masiva + embudo probatorio.
La Macroencuesta muestra que el sistema ni siquiera llega a la mayoría de víctimas; y, cuando llega, la prueba es difícil por la intimidad del delito, por la dispensa de declarar y por los estándares penales que protegen a todos (también a los inocentes). Convertir esa combinación en "fraude sistémico" no es valentía intelectual: es confundir garantías con trampas.
Y ahí está el efecto político real del mito: si un porcentaje relevante de mujeres no denuncia porque "lo resuelve sola", "no lo considera grave" o teme no ser creída, inflar el fantasma de la "denuncia falsa" no es un debate inocuo. Es gasolina sobre el silencio. El resultado no es que "afloren las falsas": es que se entierren más reales.
Mientras no se definan criterios estrictos y se auditen expedientes con rigor, la tesis de volumen masivo es solo un relato. Y eso es lo que "sí existe" en este debate: el truco de convertir la dificultad probatoria de la violencia en pareja —y la infradenuncia masiva— en un mito útil para deslegitimar a las víctimas.



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