Dos años de instrucción exhiben los tres síntomas clásicos de lo que la propia Audiencia Provincial ha llamado investigación prospectiva: un objeto que no deja de crecer, un objeto que cambia sin que cambien los hechos, y un filtro probatorio que solo amplía la sospecha.
El sábado 20 de junio de 2026, el juez Juan Carlos Peinado dictó la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, y retiró el pasaporte a las dos primeras. Lo hizo sobre la base de una petición de 24 años de prisión formulada por la acusación popular, a pesar de que el propio auto admite que "el abanico punitivo de penas privativas de libertad… es el comprendido entre dos y 16 años" y que el escenario más plausible, "apriorísticamente", sería una pena mínima o incluso una absolución. A Barrabés, procesado el mismo día, no se le impuso ninguna medida cautelar.
Ese auto es solo el último fotograma. El patrón de fondo lleva dos años construyéndose, y tiene un nombre jurídico preciso. La propia Audiencia Provincial de Madrid lo ha empleado para censurar al instructor: la prohibición de la investigación prospectiva, una figura que se produce cuando un procedimiento se abre sin hechos concretos, con el único fin de buscar posibles delitos o conexiones hipotéticas. La instrucción de Peinado exhibe los tres síntomas de ese vicio procesal.
Un objeto que no deja de crecer
La causa comenzó en torno a posibles delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, y desde entonces ha ido incorporando líneas sucesivas: las cartas de apoyo de Gómez a la UTE de Barrabés en licitaciones de Red.es; la cátedra de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense; el software asociado a esa cátedra; el papel de Cristina Álvarez en Moncloa; e intentos de aproximación al rescate de Air Europa y a la SEPI.
Una investigación puede ampliarse si aparecen hechos nuevos; eso no es irregular por sí mismo. Lo problemático es cuando la ampliación deja de parecer consecuencia de indicios consolidados y empieza a parecer una búsqueda sucesiva de encajes penales posibles. El Estado de derecho investiga hechos; la persecución política investiga personas. Y la propia Audiencia Provincial lo ha corregido en ese sentido en repetidas ocasiones: según un recuento publicado por Confilegal —en una columna de opinión, conviene precisarlo— la instrucción habría recibido al menos dieciocho correctivos de la Audiencia y el Tribunal Supremo. La cifra debe manejarse con la prudencia propia de su origen, pero el patrón de fondo es difícil de negar.
Cuando un tribunal superior tiene que actuar repetidamente como dique frente a líneas de investigación que él mismo describe como prospectivas, la pregunta deja de ser retórica.
Lo llamativo es que Peinado conoce el procedimiento correcto, porque lo ha usado él mismo en otra pieza de esta misma causa: cuando recuperó la investigación sobre los contratos de Barrabés con Red.es, abrió una pieza separada, con objeto propio y delimitado, en vez de fundirla con la causa principal. Ese es el camino que marca la ley cuando aparecen hechos nuevos sin conexión clara: motivar individualmente cada línea, o segregarla. Con Air Europa no hizo eso. Intentó incorporar la línea directamente a la instrucción principal apoyándose en informaciones periodísticas y en causas que ya investigaban otros órganos, sin la motivación individualizada que él mismo sabe construir cuando quiere. La Audiencia se lo anuló por esa razón exacta. No es que desconozca cómo se delimita una pieza nueva: es que no lo hizo cuando la línea no daba para sostenerse con sus propios indicios.
Un objeto que cambia sin que cambien los hechos
Si la instrucción tuviera un objeto delimitado, los sujetos investigados no deberían entrar y salir de la causa sin que se practicara una sola diligencia nueva. Eso es exactamente lo que ha ocurrido dos veces.
Un error material puede existir en cualquier procedimiento. Pero cuando el objeto de la imputación cambia sin una explicación robusta, la defensa deja de combatir hechos estables y empieza a perseguir una acusación móvil. Eso no es un despiste administrativo: es el síntoma de una instrucción que todavía está buscando a quién y por qué imputar, dos años después de abrirse.
Lo correcto, cuando se revierte una decisión sobre la situación procesal de un investigado, es motivar el cambio citando las diligencias o los indicios concretos que lo justifican —con más rigor cuanto más reciente y más explícita fue la resolución que se está revirtiendo, no menos—. Eso es jurisprudencia asentada: a un cambio de criterio le corresponde una motivación reforzada, no un trámite. En el caso de Álvarez, entre el 9 y el 28 de enero no se practicó una sola diligencia nueva que explique el giro, y el auto que la imputó no la explicó. Y en el caso de la providencia del 19 de junio, lo correcto habría sido revisar individualmente a quién afecta cada pieza nueva antes de firmarla, no trasladar de forma automática la lista de investigados de la causa principal y corregirlo horas después con un nuevo escrito.
Un filtro que solo amplía la sospecha
La igualdad de armas no exige que acusación y defensa reciban el mismo número de resoluciones favorables; el proceso penal español no funciona con prueba tasada sino con valoración racional. Pero esa precisión no neutraliza la crítica: la desplaza al lugar correcto. El problema no es cuántas diligencias se admiten a cada parte, sino si las admitidas sirven para ampliar el campo de sospecha mientras las rechazadas podrían haberlo acotado.
Es la parte llamada a representar el interés público, no la defensa, la que sostiene de manera reiterada que no hay delito que perseguir. Quien ha empujado el procedimiento hacia el juicio oral ha sido la acusación popular, organizaciones que no son perjudicadas directas sino partes con una agenda política manifiesta. Y frente a esa acusación, la defensa de Gómez ha visto rechazados informes periciales propios y la comparecencia de José Manuel Ruano, codirector de la cátedra, que por su posición podía aportar contexto directo sobre su gestión. La instrucción acepta con amplitud lo que agranda la sospecha y restringe lo que podría reducirla. La defensa no pierde por falta de papeles: pierde porque comparece ante una acusación que se mueve más rápido de lo que puede ser contradicha.
Lo correcto es aplicar a las diligencias de cargo y de descargo el mismo estándar de relevancia, pertinencia y utilidad, sin que el origen de la petición —acusación o defensa— incline el filtro. Y precisamente porque la acusación popular no es parte perjudicada, lo correcto es someter sus peticiones a un control reforzado, no relajado, frente al de la Fiscalía. En este caso el criterio parece invertido: se ha sido permisivo con las líneas que propone la acusación popular y exigente con las pruebas de descargo de la defensa, mientras la posición de la Fiscalía —que no acusa y pide el archivo desde hace dos años en todas las piezas— apenas pesa en el resultado. Esa es, exactamente, la asimetría que debería preocupar a cualquier instructor, sea cual sea el investigado.
No hace falta probar la intención para ver el efecto
Esos tres aspectos —un objeto que crece, un objeto que cambia, un filtro que solo admite lo que incrimina— son los que explican el auto del 20 de junio. La desproporción de las cautelares no es un exceso aislado de un sábado: es la consecuencia natural de dos años de instrucción prospectiva. Ese mismo auto llegó a sugerir que la propia escolta policial de Gómez podría facilitar su fuga, una insinuación que llevó al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a presentar ante el CGPJ "la más enérgica queja" contra el juez. Y el auto que cerró la instrucción, el 11 de abril, comparaba el entorno de la Moncloa con "regímenes absolutistas" que "quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII" para encontrar. Una resolución penal no es una columna de opinión: cuando un juez necesita esa clase de metáfora para motivar un auto, no solo describe hechos, sitúa el caso dentro de una narrativa.
La palabra lawfare se usa demasiado y muchas veces mal. No todo proceso penal contra un político o su entorno lo es, ni toda decisión judicial discutible forma parte de una operación política. Pero tampoco puede prohibirse la palabra cuando un procedimiento exhibe, de forma sostenida y verificable, los tres síntomas de una investigación que ha dejado de perseguir hechos delimitados para perseguir a una persona.
La pregunta no es si Begoña Gómez debe ser investigada. La pregunta es si cualquier ciudadano, incluso alguien situado en el centro simbólico del poder, puede confiar en que el proceso penal no será utilizado como mensaje político.
Ahí se juega mucho más que un caso judicial. Se juega la frontera entre justicia y persecución.




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