Investigaciones prospectivas: la delgada línea que separa democracia y totalitarismo
En España y en la mayoría de democracias modernas, un juez no puede abrir una investigación simplemente “por si acaso”. La ley exige un hecho concreto con apariencia delictiva y unos indicios razonables. Pero ¿de dónde viene esta prohibición? ¿Por qué está tan firmemente arraigada en nuestra tradición jurídica? La respuesta nos lleva a una larga historia de abusos y a una clara frontera entre sociedades democráticas y regímenes totalitarios.
2. El pasado: causas generales como norma
Durante siglos, lo normal fue lo contrario.
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La Inquisición abría procesos contra comunidades enteras de conversos o sospechosos de herejía, sin necesidad de hechos probados.
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En la monarquía absoluta, los tribunales podían instruir sumarios generales contra colectivos o gremios bajo sospecha.
En todos estos casos se trataba de investigaciones prospectivas: no se perseguía un delito ya cometido, sino que se buscaba si había algo que incriminar, sobre la base de la sospecha, la ideología o la pertenencia a un grupo.
3. El giro de la Ilustración: proteger al individuo
El gran cambio llega con la Ilustración y el pensamiento liberal. Autores como Beccaria (1764) insistieron en que nadie debía temer ser perseguido si no había cometido un hecho previamente definido como delito. Se establecen entonces tres principios que serán el núcleo del derecho penal moderno:
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Legalidad: solo es delito lo que la ley define como tal.
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Presunción de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
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Proporcionalidad: el poder del Estado solo puede limitar derechos en casos concretos y justificados.
Las codificaciones penales del siglo XIX y, en España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 cristalizan esta herencia ilustrada. La investigación penal queda vinculada siempre a hechos concretos, nunca a sospechas genéricas.
4. El constitucionalismo democrático
Tras los horrores del siglo XX, las democracias blindaron estos principios en sus constituciones y en tratados internacionales:
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La Constitución Española de 1978 protege la intimidad (art. 18), la presunción de inocencia (art. 24) y el principio de legalidad penal (art. 25).
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El Tribunal Constitucional ha reiterado que las diligencias de investigación deben estar siempre vinculadas a un hecho delictivo, no a una búsqueda indiscriminada.
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En el plano internacional, la Convención Europea de Derechos Humanos (1950) prohíbe registros y detenciones sin causa justificada.
La prohibición de las investigaciones prospectivas no es un tecnicismo, sino un símbolo de cultura democrática: el poder debe estar al servicio del individuo, no al revés.
5. El reverso: el totalitarismo como lógica opuesta
Si en la democracia moderna está prohibida la investigación prospectiva, es porque esta pertenece al ADN de los regímenes totalitarios.
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En el nazismo, la Gestapo podía detener en “custodia preventiva” (Schutzhaft) a cualquier persona por su raza o ideología, sin necesidad de delito.
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En la URSS estalinista, millones de ciudadanos fueron investigados y procesados como “enemigos del pueblo” por mera pertenencia social.
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En el franquismo, la Brigada Político-Social practicaba detenciones e investigaciones preventivas contra sindicalistas, estudiantes o intelectuales.
El totalitarismo se caracteriza precisamente por borrar la frontera entre Estado y vida privada: el individuo está siempre bajo sospecha. La investigación prospectiva no es un error, sino una herramienta estructural de control político y social.
6. Conclusión: una frontera entre dos mundos
La prohibición de causas generales y de investigaciones prospectivas marca una línea divisoria entre modelos de sociedad:
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En las sociedades democráticas y garantistas, el poder solo puede investigar hechos concretos con indicios objetivos.
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En las sociedades totalitarias, el Estado se arroga el derecho de investigar sin límites, basándose en la sospecha o en la pertenencia.
No se trata de un tecnicismo jurídico, sino de una auténtica piedra de toque de la civilización democrática: proteger al individuo frente a la arbitrariedad.
Por eso, cada vez que se cuestiona esta prohibición —en nombre de la seguridad, de la urgencia o de la eficacia— conviene recordar que lo que está en juego no es un detalle procesal, sino la diferencia entre vivir en un Estado de derecho o bajo un poder sin límites.
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