Del mito a la realidad: la justicia como actor político en la España republicana
Durante siglos, la división de poderes ha sido presentada como la garantía última de la democracia liberal: un delicado equilibrio que impide los abusos y mantiene a raya al poder. Pero cuando la historia se examina sin mitos, el relato se resquebraja. En los momentos de crisis —cuando el orden social se ve amenazado— el poder judicial no siempre actúa como árbitro neutral. Con frecuencia se convierte en actor político activo, que interviene para proteger a los de arriba y castigar a quienes intentan cambiar las reglas. La Segunda República española ofrece un ejemplo tan elocuente como inquietante
En el artículo anterior del que este brota con vocación ejemplificadora sostuve —como también lo hace la sociología jurídica crítica, desde autores como Otto Kirchheimer, Pierre Bourdieu o Jürgen Habermas— que la llamada “división de poderes”, presentada durante siglos como pilar de la democracia liberal, funciona más como mito legitimador que como descripción de la realidad política. Los poderes del Estado, lejos de operar como esferas separadas e independientes, se entrecruzan, se condicionan mutuamente y, con frecuencia, se subordinan unos a otros. A lo largo de la historia contemporánea, desde la consolidación del constitucionalismo liberal en el siglo XIX hasta las democracias actuales, el poder ejecutivo ha influido en nombramientos judiciales, el legislativo ha delimitado su margen de acción, y los tribunales han intervenido en decisiones políticas de fondo, revelando que su autonomía es siempre relativa.
La historia demuestra que la supuesta neutralidad de la justicia es, en realidad, una ficción ideológica: el poder judicial no se limita a aplicar leyes, sino que interviene activamente en la lucha por el orden social. Como advirtió Bourdieu, el campo jurídico no es un espacio neutro, sino un escenario de disputa simbólica donde se define qué es legítimo y quién tiene autoridad para decirlo. En ese sentido, el derecho opera como un instrumento que distribuye poder y no solo como un mecanismo que lo limita.
Ningún caso ilustra mejor esta tesis que el de la Segunda República española (1931–1936), un periodo de altísima conflictividad política y social, marcado por la transición desde la monarquía alfonsina a un nuevo proyecto republicano que buscaba democratizar el Estado, secularizar el espacio público y redistribuir el poder económico. Y ninguna obra lo documenta con mayor rigor que el libro de Rubén Pérez Trujillano, Ruido de togas. Justicia política y polarización social durante la República (1931–1936) (Tirant lo Blanch, 2024), una investigación monumental que desnuda a la judicatura de su máscara de neutralidad y la muestra como lo que fue: un actor político con intereses propios, sesgos ideológicos y capacidad de influencia directa sobre el curso de la historia. Lo que hace a esta obra especialmente relevante es su metodología exhaustiva, que se apoya en el análisis sistemático de sentencias, sumarios, archivos ministeriales y debates parlamentarios, y que permite trazar con precisión cómo el poder judicial no solo reaccionó ante el cambio republicano, sino que participó activamente en el conflicto político.
El mito frente a la historia: el caso español
No descubro nada. La Segunda República española nació en 1931 con una ambición transformadora sin precedentes en la historia contemporánea del país. Su proyecto no se limitaba a cambiar instituciones, sino que aspiraba a democratizar el Estado, secularizar el espacio público, redistribuir el poder económico y redefinir las relaciones entre clases sociales. La nueva Constitución reconocía derechos fundamentales inéditos, impulsaba reformas educativas, introducía medidas de justicia social y proponía un marco más equitativo en la relación entre Iglesia y Estado.
Sin embargo, esta ambición tropezó desde el inicio con un obstáculo formidable: el poder judicial heredado de la monarquía, que no fue depurado ni reestructurado en profundidad tras la proclamación republicana. La mayor parte de los jueces y magistrados que ejercieron durante la dictadura de Primo de Rivera y el reinado de Alfonso XIII continuaron en sus cargos, conservando intactos sus valores, hábitos institucionales y cosmovisión política. Este hecho estructural explica en buena medida el choque entre un proyecto de cambio radical y un aparato judicial que seguía respondiendo a la lógica del viejo orden.
Lejos de asumir el nuevo marco constitucional con lealtad institucional, gran parte de la judicatura mantuvo una cultura jurídica profundamente conservadora, anclada en los valores de orden, jerarquía, propiedad y estabilidad social. En palabras de Pérez Trujillano:
“La justicia republicana no fue una justicia republicana. Fue, en muchos aspectos decisivos, la misma justicia de siempre: reaccionaria en sus reflejos, indulgente con el poder tradicional, severa con quienes amenazaban el orden heredado” (Ruido de togas, p. 27).
Este diagnóstico no debe interpretarse como una condena moral abstracta, sino como un análisis histórico de una realidad estructural: el aparato judicial, lejos de ser una esfera neutral, operó como un actor político activo que intervino directamente en el curso del conflicto social. A través de sus sentencias, interpretaciones y decisiones, la judicatura definió quién representaba una amenaza para el orden establecido y quién merecía protección del Estado. Y en ese proceso, contribuyó a moldear el equilibrio de poder en la joven República.
Una investigación con método
El valor del libro de Pérez Trujillano no reside únicamente en sus conclusiones, sino también —y sobre todo— en su rigurosa metodología. Originalmente concebido como una tesis doctoral, Ruido de togas se basa en un análisis sistemático y exhaustivo de un corpus documental excepcionalmente amplio, que incluye miles de resoluciones judiciales, sentencias, autos, sumarios y dictámenes, así como archivos ministeriales, debates parlamentarios, prensa jurídica y correspondencia política. El autor no se limita a describir casos aislados, sino que rastrea patrones, identifica regularidades y analiza cómo las decisiones judiciales se insertan en contextos políticos concretos.
Uno de los aportes más valiosos del libro es la definición precisa de categorías analíticas que permiten superar el mero discurso interpretativo. Pérez Trujillano no habla en abstracto de “politización” o “judicialización”: introduce conceptos operativos como “asimetría represiva” (el trato desigual según la orientación política del acusado), “construcción judicial del enemigo interno” (la creación de figuras político-jurídicas que legitiman la represión) o “contrarrevolución legal” (el uso del derecho como instrumento para frenar transformaciones sociales). Estas categorías no solo ordenan la investigación, sino que también la hacen replicable y contrastable, algo poco común en la historiografía judicial.
Además, el autor adopta un enfoque comparativo implícito, que permite situar el caso español dentro de dinámicas más amplias observadas en otros contextos europeos. Al igual que ocurrió en la República de Weimar o en el Chile posterior a Allende, el poder judicial no fue simplemente un árbitro neutral del conflicto político, sino un agente activo en la disputa por el poder. Este paralelismo refuerza la idea de que el mito de la independencia judicial se desvanece cuando se analiza empíricamente su funcionamiento real.
En definitiva, Ruido de togas no es solo una contribución historiográfica: es una herramienta analítica para entender cómo funciona el poder judicial en situaciones de crisis política y cómo su intervención puede decidir el rumbo de un proyecto democrático. Su metodología convierte la crítica en evidencia y la hipótesis en conocimiento verificable.
Mecanismos de politización judicial
El análisis de Pérez Trujillano muestra que la actuación política del poder judicial no fue accidental ni producto de decisiones individuales aisladas. Por el contrario, respondió a mecanismos estructurales, coherentes y repetidos que permiten hablar de una verdadera estrategia institucional. Estas dinámicas revelan cómo la judicatura, en lugar de limitarse a aplicar la ley, intervino activamente en el conflicto político y social para proteger determinados intereses y frenar las transformaciones republicanas.
Los principales mecanismos que documenta Ruido de togas pueden agruparse en cuatro categorías:
Represión asimétrica
Expansión penal
Bloqueo institucional
Producción de discurso ideológico
Tres modos de intervenir: el poder judicial como actor represivo, preventivo y estructural
El análisis de Ruido de togas revela que el poder judicial no fue un actor homogéneo ni intervino siempre de la misma manera. Su participación en el conflicto político adoptó tres formas complementarias: como aparato represivo a posteriori, como dispositivo de control ideológico preventivo y como freno estructural a la transformación social. Los siguientes casos ilustran esta triple dimensión.
A posteriori: la justicia como instrumento de castigo
En su papel más visible, el poder judicial actuó tras el estallido de los conflictos sociales y políticos para sancionar, disciplinar y escarmentar a quienes desafiaban el orden republicano.
“La justicia republicana no temía a los golpistas; temía a los sindicalistas” (Ruido de togas, p. 148).
El contraste con el trato dado a la protesta social revela una clara asimetría judicial basada en criterios políticos.
Preventivo: la justicia como control ideológico
La intervención judicial no se limitó a castigar delitos consumados. En muchos casos, el aparato judicial actuó antes de que ocurriera el conflicto, moldeando el espacio político y disciplinando la disidencia.
Estructural: el poder judicial como freno a la transformación social
Más allá de la represión puntual o el control ideológico, la judicatura intervino de forma más profunda en el terreno político: bloqueando o debilitando reformas estructurales impulsadas por la República.
Estos ejemplos muestran que la intervención judicial durante la Segunda República operó en tres niveles distintos pero complementarios. A posteriori, castigó con dureza el conflicto social de la izquierda mientras toleraba el de la derecha. De forma preventiva, restringió el espacio del discurso político legítimo. Y a nivel estructural, obstaculizó las grandes reformas transformadoras, actuando como un verdadero contrapeso conservador frente al proyecto republicano. Lejos de ser un árbitro neutral, el poder judicial fue un actor político en todos los planos de la lucha social.
De Weimar a Madrid: una tradición crítica
La tesis de que el poder judicial no es un árbitro neutral sino un actor político tiene una larga genealogía intelectual. Mucho antes de que Rubén Pérez Trujillano analizara la justicia republicana española, los teóricos de la Escuela de Frankfurt habían demostrado que los tribunales modernos no funcionan como un poder separado que limita al Estado, sino como una parte constitutiva del dispositivo de dominación.
Franz Neumann, en Behemoth (1942), fue el primero en describir con detalle cómo la judicatura de la República de Weimar había operado sistemáticamente como un muro de contención contra la democratización. Sus investigaciones revelaban una tendencia clara: las sentencias contra militantes comunistas o sindicalistas eran durísimas, mientras que los implicados en violencia de extrema derecha o en conspiraciones monárquicas eran tratados con indulgencia. La justicia no era una espectadora imparcial de la crisis de la república: era una de las trincheras del viejo orden. Otto Kirchheimer profundizó en esta idea en Political Justice (1961), donde mostró que el derecho penal puede convertirse en un instrumento de combate político y que los tribunales pueden desempeñar un papel decisivo en la definición de quién pertenece al cuerpo político y quién debe ser excluido de él.
El análisis de Weimar no se quedó en el pasado. Los juristas críticos observaron fenómenos similares en contextos muy distintos. En el Chile posterior a 1973, por ejemplo, el poder judicial aceptó sin resistencia el marco de excepción impuesto por la dictadura de Pinochet, legitimando la suspensión de derechos fundamentales y colaborando en la persecución de la disidencia. En varios países latinoamericanos bajo regímenes militares —Argentina, Brasil, Uruguay—, la judicatura actuó como garante jurídico de la represión, avalando leyes de amnistía o interpretando restrictivamente los derechos constitucionales para neutralizar a la oposición.
Incluso en procesos de transición democrática, el patrón se repite. La Transición española es un caso especialmente relevante. Aunque se aprobó una nueva Constitución en 1978, la estructura judicial heredada del franquismo se mantuvo prácticamente intacta: no hubo depuración sistemática ni renovación profunda del personal judicial. El Tribunal Supremo y el aparato judicial conservaron en gran medida sus inercias conservadoras, y en varias ocasiones intervinieron para limitar el alcance de reformas progresistas en ámbitos como la memoria histórica, el derecho laboral o la descentralización territorial. Esa continuidad institucional fue decisiva para garantizar una transición “pactada”, pero también explica por qué muchas demandas de justicia o rendición de cuentas quedaron bloqueadas durante décadas.
Estos ejemplos, separados por contextos históricos y geográficos muy distintos, comparten una misma lógica: el poder judicial no opera como un árbitro externo que supervisa el juego político, sino como uno de sus jugadores más influyentes. Su intervención no se limita a castigar delitos o interpretar leyes: también define los límites del cambio posible, protege intereses establecidos y otorga legitimidad jurídica a proyectos políticos concretos.
Desde esta perspectiva, el trabajo de Pérez Trujillano no es una excepción, sino parte de una tradición crítica consolidada. Ruido de togas aporta al debate una contribución doble. Por un lado, extiende el análisis al contexto español republicano, mostrando que el sesgo conservador y la intervención política del poder judicial no fueron una anomalía de Weimar o de América Latina, sino un fenómeno también presente en Europa del sur. Por otro, ofrece un estudio empírico exhaustivo que documenta con precisión cómo se desplegaron esos mecanismos en el terreno concreto: desde la represión penal hasta la criminalización preventiva del discurso, pasando por la obstrucción de reformas estructurales.
El recorrido histórico demuestra que la pregunta central no es si el poder judicial puede actuar políticamente, sino cómo, cuándo y al servicio de qué intereses lo hace. Al situar el caso español en esta genealogía, se hace evidente que el mito liberal de la división de poderes no resiste la prueba de la historia: la toga, lejos de ser un símbolo de neutralidad, ha sido una herramienta fundamental en la defensa del orden social en momentos de crisis.
Más allá del mito
El mito liberal de la división de poderes descansa sobre una condición que rara vez se cumple: que cada poder actúe dentro de sus límites institucionales y sin colonizar a los otros. La experiencia de la Segunda República española demuestra que esa condición no surge por inercia: requiere un diseño institucional robusto, una cultura profesional autónoma, mecanismos efectivos de control y rendición de cuentas y, sobre todo, una transformación social que acompañe a la legal.
Pero incluso con estas condiciones, la historia enseña que el ideal de separación se vuelve especialmente frágil en momentos de crisis política, social o económica. Cuando el orden existente percibe amenazas profundas —revoluciones sociales, movimientos emancipadores, reformas estructurales—, el poder judicial tiende a abandonar el papel de árbitro imparcial y a convertirse en actor activo de la contención. Esa es precisamente la constante que atraviesa todos los casos históricos analizados: en Weimar, en Chile, en la Transición española y en la propia Segunda República, las tensiones del cambio empujaron a la judicatura a posicionarse de forma explícita en defensa de la estructura de poder amenazada.
Cuando esos elementos fallan —y cuando la crisis los pone a prueba—, la justicia puede convertirse, como ocurrió entre 1931 y 1936, en agente de la contrarrevolución legal: un poder que, bajo la apariencia de imparcialidad, protege el orden existente y castiga cualquier desafío a sus fundamentos.
“En la historia contemporánea española, la toga no fue un árbitro entre facciones; fue una de las facciones” (Ruido de togas, p. 312).
Bibliografía mínima citada
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Pérez Trujillano, Rubén. Ruido de togas: justicia política y polarización social durante la República (1931–1936). Valencia: Tirant lo Blanch, 2024.
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Neumann, Franz. Behemoth: The Structure and Practice of National Socialism, 1933–1944. London: Gollancz, 1942.
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Kirchheimer, Otto. Political Justice: The Use of Legal Procedure for Political Ends. Princeton: Princeton University Press, 1961.
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