Sobre el fallo culpabilidad del Fiscal General del Estado
Lo que puede deducirse del caso antes de que se publique la sentencia
La filtración del fallo del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado, sin acompañarlo de la sentencia íntegra, ha abierto un debate público inmediato. Pero sin conocer los fundamentos —el “por qué”— la discusión siempre se llena de ruido. Mientras llega la sentencia, solo cabe analizar lo que sí está disponible y, sobre lo que se conoce, cuál es la hipótesis de fundamento de culpabilidad más probable.
En una entrada anterior sobre este tema en el blog, “Guía rápida para formarse una opinión”, se defendía un criterio básico: para valorar un asunto conviene esperar a los hechos completos. La filtración del fallo del Supremo —sin explicar su motivación— contradice ese principio.
Conocemos el resultado. Pero no conocemos la argumentación jurídica que lo sustenta. Esa asimetría permite que cada quien rellene el vacío según su posición política o mediática.
La posible base jurídica del fallo
La documentación conocida permite anticipar que la sentencia de culpabilidad podría girar en torno a la nota institucional emitida por la Fiscalía Provincial de Madrid el 14 de marzo de 2024, y no sobre el correo filtrado previamente.
La hipótesis más verosímil es que el Tribunal Supremo considere que:
- la nota reproduce información amparada por el deber de reserva;
- esa información no era necesaria para una finalidad institucional legítima;
- la autoridad tenía la obligación de no incluir esos datos;
- y la conducta encaja en el artículo 417 del Código Penal.
Es una lectura estricta del tipo penal. La sentencia revelará si incorpora elementos adicionales de necesidad o proporcionalidad, pero para mi gusto y conocimiento la hipótesis más probable es ésta..
¿Qué decía exactamente la nota?
La nota de marras tiene dos partes:
1. Un relato cronológico neutro
Fechas, decretos y comunicaciones administrativas. Nada especialmente crítico.
2. La reproducción de contenido reservado
Incluye fragmentos de comunicaciones entre el fiscal y la defensa, como:
- que la propuesta de conformidad “reconocía la autoría” en dos delitos fiscales;
- que el fiscal “tomaba nota de la voluntad de reconocer los hechos”.
Son expresiones procesales normalmente protegidas. Este es el punto que el Supremo podría considerar relevante con independencia de que revelase uns ecreto o no.
Un caso interpretativo, no fáctico
Los hechos no se discuten. La discusión es qué significan jurídicamente.
El debate es hermenéutico: si reproducir esas frases constituye delito (lectura estricta) o si, dadas las circunstancias, no alcanza el umbral penal (lectura proporcionalista).
Interpretación estricta: la del Supremo
La mayoría de la Sala optaría por la versión más dura del artículo 417 CP:
- el deber de reserva es absoluto,
- la publicación previa en prensa es irrelevante,
- la ausencia de daño procesal también,
- y basta con reproducir contenido reservado para que haya delito.
Es la lectura más literal y punitiva del tipo penal.
Interpretación proporcionalista: la lectura crítica
Una parte importante del mundo jurídico sostiene que:
- la nota no revela nada desconocido,
- no publica documentos íntegros,
- no causa perjuicio procesal,
- y convertirlo en delito es desproporcionado.
Esta corriente exige daño real o riesgo efectivo para activar el derecho penal.
Objeción anticipada: “el Fiscal General tiene mayor deber de reserva”
Es cierto que el Fiscal General tiene un nivel de responsabilidad superior. Pero incluso aceptándolo, eso no explicaría por qué filtraciones mucho más graves —declaraciones enteras, sumarios completos, grabaciones— no han derivado nunca en condenas por revelación de secretos.
El problema no es el cargo. Es la selectividad en la aplicación selectiva y caprichosa del tipo penal.
Objeción anticipada: “la nota revela un reconocimiento de autoría” por parte del abogado del "Pelucas".
Es cierto que la frase podría considerarse procesalmente delicada. Pero:
- parte de esa información ya circulaba en prensa,
- y, aun siendo sensible, es mínima comparada con otros casos donde se filtraron documentos completos o diligencias secretas.
De nuevo: el punto no es el contenido, sino el umbral escogido.
Alineamiento ideológico: matiz necesario
La ponencia inicial proponía absolver. La mayoría (5–2) optó por condenar. La división coincide con la "orientación" jurisprudencial (por decir algo) de los magistrados.
Esto no invalidaría la sentencia. Pero sí muestra que, en casos interpretativos, las preferencias hermenéuticas importan y las coincidecias como mínimo suceden.
Conductas similares no perseguidas
Hay numerosos precedentes donde filtraciones mucho más graves no derivaron en aplicaciones del art. 417 CP:
- Caso Kitchen: grabaciones y declaraciones secretas difundidas en prensa sin consecuencias.
- Caso Dina Bousselham: material bajo secreto de sumario circuló durante meses.
- Caso Cifuentes: diligencias enteras se publicaron antes de notificarse.
- Caso ERE: documentos filtrados masivamente sin reproche penal.
En comparación, la nota del Fiscal General es un caso menor. Que sí derive en condena subraya la excepcionalidad selectiva de la decisión.
Consecuencias sistémicas
Si esta interpretación se aplicara con coherencia, decenas de jueces, fiscales, policías y funcionarios deberían estar procesados. Que no lo estén evidencia una aplicación selectiva del artículo 417 CP. Y es esa selectividad la que erosiona la legitimidad institucional.
El trasfondo: la interpretación como espacio de poder
Todo esto conecta con las ideas desarrolladas en estas dos entradas:
El derecho no se aplica de forma automática. Se aplica interpretando. Y cuando dos lecturas son posibles, la elección nunca es neutra. Es el sitio favorito que el lawfare elige para colarse.
Conclusión
El caso no gira sobre la filtración previa ni sobre un hecho nuevo. Gira sobre la interpretación del deber de reserva y la elección hermenéutica del Tribunal Supremo.
Una interpretación estricta conduce a la condena. Una interpretación proporcionalista habría optado por un reproche institucional, no penal.
La clave no es la literalidad del tipo penal. Es la selectividad con la que se decide cuándo activarlo.

Comentarios
Publicar un comentario