Guía rápida para formarse una opinión sobre la causa contra el Fiscal General del Estado
No se trata de un caso de corrupción ni de un pacto oculto.
El juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, enfrenta dos principios básicos del Estado de derecho: el deber de reserva y el deber de transparencia institucional.
Entender qué se discute realmente es la única manera de opinar con fundamento.
Todo comienza cuando el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, envía a la Fiscalía un correo electrónico reconociendo haber cometido dos delitos fiscales y ofreciendo un acuerdo de conformidad.
Poco después, algunos medios difunden que la Fiscalía habría pactado secretamente con él un trato de favor.
Para desmentirlo, la Fiscalía General del Estado publica una nota informativa explicando que no existió tal pacto y que el correo lo había enviado el propio empresario.
Esa nota es el origen del caso:
el juez instructor interpreta que al publicarla, el fiscal general reveló datos reservados de un procedimiento, y lo procesa por un presunto delito de revelación de secretos (art. 417 CP).
Qué se discute de verdad
La cuestión central no es si el fiscal mintió, manipuló o filtró, sino algo mucho más técnico:
¿Tenía el correo carácter secreto?
y
¿actuó el fiscal con intención de revelarlo?
De esas dos preguntas depende todo el caso.
➤ Para que haya delito, deben cumplirse tres requisitos:
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Que la información sea realmente reservada.
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Que el funcionario tenga acceso a ella por su cargo.
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Que la difunda a sabiendas de que no debía hacerlo.
Si falla uno solo, no hay delito.
Los argumentos del juez
El magistrado Ángel Hurtado sostiene que:
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El correo formaba parte de unas diligencias fiscales y, por tanto, era información reservada.
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La nota de la Fiscalía reprodujo datos sustanciales de ese correo.
-
Aunque el fin fuera legítimo (desmentir un bulo), el medio fue ilícito, porque se divulgó información de un expediente penal.
Su tesis es puramente formal: el fiscal general rompió el deber de sigilo, y con eso basta.
Los argumentos de la defensa
El equipo de García Ortiz responde que:
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El correo no era secreto, porque lo envió voluntariamente el propio empresario y fue reenviado por su entorno a terceros.
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Varios periodistas ya lo tenían antes de la nota de la Fiscalía.
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La nota no publicó el correo ni ningún dato nuevo: sólo aclaró un hecho falso que dañaba la credibilidad de la institución.
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En consecuencia, no hubo revelación ni intención de revelar.
La clave de esta línea de defensa es el dolo: no puede haber delito si la actuación se hace para proteger la verdad institucional, no para vulnerar la reserva.
Las pruebas que siembran la duda
Durante la instrucción se han acreditado hechos que cuestionan el relato del juez:
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El propio González Amador habría autorizado a su entorno a difundir el correo.
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Los periodistas declararon que su fuente no fue la Fiscalía.
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No existía un procedimiento judicial abierto ni secreto sumarial.
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Y, pese a todo, el juez procesó al fiscal general, sin valorar esas pruebas.
De ahí las críticas: la instrucción selecciona los hechos que confirman su hipótesis y descarta los que la desmienten.
Lo que está realmente en juego
El caso no decidirá solo la suerte de una persona, sino el alcance del deber de reserva de las instituciones.
Si el tribunal confirma la tesis del juez:
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Cualquier comunicación oficial sobre un asunto penal podría considerarse delito.
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La Fiscalía quedaría paralizada ante cualquier ataque mediático, incapaz de defender su propia veracidad.
Si, por el contrario, el tribunal absuelve:
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Quedará claro que la transparencia y el deber de información institucional son compatibles con el secreto, siempre que no haya dolo ni daño real.
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Pero el precedente mostrará también lo fácil que es abrir una causa política con una base jurídica débil.
Por qué preocupa a los juristas
El caso ha dividido al mundo jurídico.
La mayoría de penalistas —de todas las corrientes— coinciden en tres cosas:
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El delito de revelación de secretos exige dolo y daño efectivo.
Ninguno parece evidente aquí. -
El auto de procesamiento confunde la reserva institucional con el secreto judicial.
Son categorías distintas. -
El Supremo, al no haber frenado la instrucción, ha abierto un precedente peligroso.
Su silencio puede interpretarse como aval.
En palabras del profesor Jesús-María Silva Sánchez:
“Cuando el Derecho Penal entra en los conflictos de comunicación institucional, el Estado de derecho se expone a ser gobernado por el miedo.”
Conclusión: cómo formarse una opinión razonada
Para opinar con fundamento sobre este caso conviene tener presentes tres certezas:
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No se juzga un pacto ni una corrupción, sino un posible exceso de comunicación institucional.
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El delito imputado es discutible: requiere una intención de revelar un secreto que no está probada.
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El impacto institucional es mayor que el penal: la causa muestra cómo una instrucción débil puede comprometer la credibilidad de la justicia y del Ministerio Fiscal.
En el fondo, el juicio a García Ortiz no trata de una filtración, sino de una línea invisible: la que separa el derecho de informar de la obligación de callar.
Y la forma en que se trace esa línea dirá mucho sobre la salud del Estado de derecho en España.
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