Manual práctico del lawfare: Cuando la justicia elige a quién castigar
Cuando el único error que se persigue es el políticamente conveniente
La condena al Fiscal General del Estado demuestra algo inquietante: el sistema judicial español tiene herramientas para castigar filtraciones, pero solo las activa con esta intensidad cuando el objetivo es institucionalmente relevante. El delito existía. La selectividad también.
La justicia no es neutral: es el mecanismo de último recurso que protege a la minoría propietaria frente al poder numérico de la mayoría. Esa frase no describe solo este caso: resume la arquitectura institucional de las democracias modernas. El lawfare no es una anomalía; es la expresión extrema de un diseño contramayoritario nacido en la democracia censitaria del siglo XIX y adaptado al siglo XXI, cuyo centro es el poder judicial.
Pero antes de analizar el caso español del Fiscal General del Estado (FGE) como ejemplo concreto, conviene aclarar un punto crucial que la investigación documental y la doctrina penal confirman.
0. Punto de partida: La sentencia que respalde el fallo de culpabilidad puede estar bien fundamentada en derecho. Sí, hubo error punible —pero la culpabilidad no excluye el lawfare
No hay que engañarse: objetivamente existen motivos jurídicos para la condena. Si se analiza friamente, el FGE cometió errores institucionales que encajan en el artículo 417.1 del Código Penal. Esto debe reconocerse con claridad.
Tal como analicé en el artículo previo —“Sobre el fallo: culpabilidad del Fiscal General y su significado político”— los hechos pueden llevar al ponente de la sentencia a afirmar con rigor tres elementos:
- El delito existía y está correctamente tipificado.
- El deber de reserva reforzado del fiscal opera incluso si el contenido ya circula de manera parcial.
- La defensa erró al construir su estrategia sobre la idea de que “ya estaba publicado”.
A esto se añade un fallo técnico concreto: la nota institucional difundida por la Fiscalía incluía entrecomillados innecesarios del correo enviado por el abogado del investigado. Ese detalle, desde el punto de vista jurídico, basta para activar el tipo penal.
Pero —y aquí está lo central—: la existencia de un error punible no excluye el lawfare. De hecho, el lawfare suele apoyarse precisamente en errores reales, amplificados y utilizados de forma estratégica para producir un resultado político.
Y eso es lo que ocurre en este caso.
1. El origen contramayoritario del Poder Judicial
El Poder Judicial moderno nace con una función esencial: proteger a la minoría propietaria frente al potencial redistributivo de la mayoría.
Cuando el sufragio se universaliza, las élites económicas conservan lo decisivo: el control del aparato judicial como dique frente al Krátos —el poder de la mayoría basada en el número.
La “independencia judicial”, presentada como una virtud democrática, funciona en la práctica como:
- garantía para la minoría propietaria frente a mayorías redistributivas;
- garantía de estabilidad para el capital global;
- mecanismo de continuidad del orden cuando fallan partidos, parlamentos o medios.
El lawfare no abre una grieta: aprovecha una arquitectura ya contramayoritaria.
2. Rule of Law vs. Rule by Law: la inversión silenciosa
El constitucionalismo liberal nació para limitar el poder arbitrario mediante la ley. Pero la historia demuestra que la ley puede convertirse en el instrumento perfecto de ese mismo poder.
Ejemplos históricos:
- Imperio Británico: represión colonial “según la ley”.
- Estados Unidos (1890–1937): la Corte Suprema bloqueó reformas votadas por mayorías populares.
- Sudáfrica del apartheid: legalidad sin legitimidad.
- América Latina (Guerra Fría): figuras penales amplias para criminalizar disidencia.
El lawfare contemporáneo es la versión institucionalizada de esta inversión: usar la ley para neutralizar políticamente a adversarios sin abandonar la apariencia de neutralidad.
3. Los mecanismos operativos del lawfare
El lawfare no necesita inventar delitos. Necesita activar selectivamente los que ya existen.
3.1 Interpretación expansiva del tipo penal
Brasil: “acto de oficio indeterminado” para condenar a Lula.
España: rebelión sin violencia; sedición sin alzamiento.
Argentina: “administración fraudulenta” aplicada a decisiones de política económica.
3.2 Ingeniería procesal: el proceso como pena
El objetivo no es condenar: es desgastar.
- múltiples causas por los mismos hechos;
- medidas cautelares desproporcionadas;
- aceleraciones selectivas según calendario electoral;
- filtraciones que destruyen reputación antes de juicio.
Ejemplos: caso Dina; caso Garzón; inhabilitación de Lula antes de su absolución.
3.3 Fiscalía como instrumento político
Cuando la fiscalía actúa selectivamente:
- persigue al adversario,
- archiva al aliado,
- filtra estratégicamente,
- dirige atestados.
Ejemplos: Guatemala (caso Semilla), Kitchen en España, Operación Huracán en Chile.
3.4 Pinza medios–jueces
El ciclo:
- Se filtra un sumario.
- Los medios lo amplifican.
- El juez abre diligencias “por lo publicado”.
- Se filtra más.
Ejemplos: Villarejo, Mani Pulite, correísmo en Ecuador.
3.5 Impunidad selectiva
La prueba definitiva:
- archivos exprés cuando conviene,
- prescripciones aceleradas,
- interpretaciones restrictivas,
- amnistías funcionales.
Ejemplo: Ley de Amnistía de 1977 como escudo para crímenes del franquismo.
4. El caso del Fiscal General del Estado: error técnico sí, selectividad también
Aquí se puede ver con claridad cómo un error jurídico real se convierte en un instrumento político.
4.1 Lo que se puede afirmar con rigor jurídico
El FGE cometió un error punible.
El deber de reserva seguía vigente.
El tipo penal del 417.1 CP permite la condena.
Nada de eso es incompatible con ver lo que ocurre después.
4.2 La asimetría estructural: filtraciones para unos, condenas para otros
España vive en un ecosistema donde se filtra sistemáticamente:
- sumarios completos (Gürtel, ERE, Púnica);
- datos fiscales y bancarios;
- historiales médicos (Urdangarin);
- escuchas telefónicas;
- atestados policiales;
- resoluciones judiciales antes de ser notificadas.
Resultado:
- Condenas por filtración: cero.
- Investigaciones para descubrir filtradores: cero.
- Rigor comparable al caso FGE: cero.
La singularidad del caso no es que el FGE filtrara. La singularidad es que solo se ha perseguido esa filtración.
4.3 Tratamiento procesal excepcional
Sentencia dictada en 7 días laborables: celeridad inédita en la Sala Segunda.
Fallo por 5 votos contra 2, con dos votos particulares.
La ponente inicial, favorable a la absolución, fue apartada.
La sentencia condenatoria se filtró antes de su notificación oficial.
Filtrar la sentencia de una condena por filtración es casi una sátira del sistema. Y, sin embargo, no se investiga.
4.4 Consecuencias políticas inmediatas
- cese automático del Fiscal General del Estado;
- descabezamiento de la Fiscalía;
- mensaje interno al funcionariado: “algunas filtraciones se permiten, otras se castigan”.
4.5 Conexión directa con el manual del lawfare
Este caso encaja en dos pilares expuestos en el Manual práctico del lawfare:
Pilar 1 — Impunidad selectiva
Filtraciones infinitamente más graves no han producido reacción institucional.
Pilar 2 — Uso estratégico de la máquina judicial
El sistema ha convertido un error técnico real en una herramienta política.
El delito existía. Pero la activación del sistema no responde a criterios homogéneos. Esa es la esencia del lawfare.
5. Conclusión: la arquitectura contramayoritaria en acción
El caso demuestra algo estructural:
- España tiene herramientas legales para castigar filtraciones.
- Esas herramientas existen desde hace décadas.
- Pero solo se activan con esta intensidad cuando conviene políticamente.
No se trata de negar el error del FGE. Se trata de reconocer que el sistema decidió convertir ese error en un ejemplo.
El lawfare no necesita inocentes ni culpables. Necesita oportunidades. Y el caso del Fiscal General fue una oportunidad perfecta.
La culpabilidad no excluye el lawfare. Lo revela.

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