La transición que no fue: el Supremo contra la Constitución (1978–1985)

Cómo el choque entre Supremo y Constitucional reveló la verdadera ausencia de transición en la Justicia española

Entre 1978 y 1985, el Tribunal Supremo siguió aplicando leyes franquistas incompatibles con la Constitución y negó la exigibilidad directa de los derechos fundamentales. Durante esos años decisivos, la Constitución existía sobre el papel, pero no en los tribunales. El recién creado Tribunal Constitucional tuvo que imponer la nueva legalidad sentencia a sentencia, corrigiendo al Supremo y forzando una transición judicial que este se negó a asumir por sí mismo.

La resistencia silenciosa: siete años en los que la Justicia española se negó a aplicar plenamente la Constitución

La imagen idealizada de la Transición presenta un país que cambia de régimen casi por consenso, con instituciones que aceptan sin fricciones el nuevo marco democrático. Pero basta mirar a la Justicia para que ese relato se derrumbe. Entre 1978 y 1985, el poder judicial —y en particular el Tribunal Supremo (TS)— se resistió abiertamente a aplicar la Constitución como norma suprema, negando su eficacia directa y preservando la vigencia prioritaria de la legalidad franquista.

Durante siete años completos, la cúpula judicial actuó como un freno interno a la democratización, obligando al recién creado Tribunal Constitucional (TC) a imponer, sentencia a sentencia, la supremacía del nuevo orden. Este episodio, cuidadosamente omitido de la memoria oficial, demuestra que la transición judicial no existió: la democracia española tuvo que construirse a pesar del aparato judicial heredado.

Un problema sencillo: ¿la Constitución se aplica sola o necesita una ley?

Cuando la Constitución entró en vigor en diciembre de 1978 surgió una pregunta decisiva: ¿tenía eficacia directa o debía esperar leyes de desarrollo?

El Tribunal Supremo respondió sin ambigüedades:

  • las leyes preconstitucionales seguían vigentes aunque contradijeran la Constitución,
  • y no dejaban de aplicarse hasta que el Parlamento las derogara expresamente.

Con esta doctrina, el Supremo afirmaba que:

  • la Constitución era una norma programática;
  • los derechos fundamentales no eran exigibles directamente;
  • la ley anterior podía prevalecer sobre la Constitución si no había una nueva ley que la sustituyera.

El punto más grave: el Supremo sostenía que una ley debía aplicarse aunque contradijera la Constitución

Esta tesis, repetida en sentencias de 1979 y 1980, es la pieza más inquietante del conflicto: el Tribunal Supremo aplicaba normas antiguas aunque fueran incompatibles con la nueva legalidad democrática. La supremacía constitucional quedaba suspendida en la jurisdicción ordinaria. En la práctica, la transición quedaba bloqueada en los tribunales.

1979–1981: el Supremo bloquea la eficacia directa

Durante los primeros años de democracia, el Supremo dictó resoluciones que:

  • rechazaban anular actos administrativos basándose solo en la Constitución;
  • aplicaban normas penales preconstitucionales sin analizarlas a la luz de los derechos fundamentales;
  • negaban que la publicación de la CE derogara leyes incompatibles.

En varias decisiones contencioso-administrativas, el TS sostuvo que no podía fundarse un recurso únicamente en la Constitución, porque esta carecía de eficacia inmediata. Era la continuidad del viejo orden disfrazada de rigor formalista.

El Tribunal Constitucional entra en escena: la ruptura doctrinal (1981–1983)

1. La STC 4/1981: el hito que derriba la doctrina del Supremo

En esta sentencia, el TC declaró inconstitucionales varios artículos preconstitucionales de la Ley de Régimen Local. Lo decisivo fue su afirmación:

Toda norma preconstitucional incompatible con la Constitución queda derogada desde 1978.

Con esta doctrina, el TC destruyó la tesis del Supremo sobre la vigencia de la legalidad franquista.

2. La STC 9/1981 (caso Zabala Ayerbe): el choque práctico

El Supremo se negó en junio de 1980 a suspender la ejecución de una sentencia del franquismo. El Tribunal Constitucional intervino, otorgó el amparo y declaró que toda actuación judicial posterior a la CE debe respetar los derechos fundamentales. El caso mostró que la resistencia del TS afectaba directamente a ciudadanos reales.

Consecuencias prácticas: derechos negados entre 1978 y 1985

El caso Zabala Ayerbe no fue una excepción aislada. Entre 1978 y 1985 se dieron situaciones como:

  • Restricciones a la libertad de expresión aplicando la Ley de Prensa de 1966 y el Código Penal franquista.
  • Limitación de la libertad de asociación aplicando la Ley de 1964 pese al art. 22 CE.
  • Sanciones administrativas basadas en “moralidad pública” o “orden social”.

En todos estos casos, la Constitución existía, pero no operaba plenamente.

El trasfondo real: la continuidad de la cultura judicial franquista

La resistencia no fue técnica, sino cultural. Estudios como los de Carlos Pérez Ruiz muestran que la jurisprudencia del Supremo utilizó la ley formal para imponer valores autoritarios: moral colectiva, orden público, protección del Estado. Tras 1978, ese formalismo reapareció al negar la eficacia directa de los derechos fundamentales.

¿Hubo una corriente reformista dentro del Supremo?

No. Entre 1978 y 1985 no existió una corriente reformista significativa dentro del Tribunal Supremo. La adaptación al orden constitucional vino impuesta desde fuera, por el Tribunal Constitucional y la doctrina jurídica.

El Tribunal Supremo no evolucionó desde dentro; fue obligado a evolucionar desde fuera.

Comparación internacional: España fue la excepción

  • Alemania (1945): purga de jueces nazis.
  • Portugal (1974): jubilaciones forzosas.
  • Grecia (1974): destitución de magistrados colaboracionistas.

España fue la única donde no hubo depuración ni renovación judicial, manteniendo intacto el aparato heredado del franquismo.

Resumen visual del conflicto

Periodo Actuación del TS Actuación del TC Resultado
1978–1980 Niega eficacia directa; aplica leyes franquistas No opera aún Prevalece la legalidad anterior
1981–1983 Resistencia abierta (incl. Auto 4/6/80) STC 4/1981, STC 9/1981 El TC impone la supremacía constitucional
1983–1985 Adaptación forzada Doctrina consolidada Fin de la resistencia abierta

1983–1985: normalización y rendición práctica

Con la jurisprudencia del TC consolidada y el cambio político de 1982, el Supremo aceptó finalmente la nueva jerarquía normativa. La LOPJ de 1985 estableció el autogobierno judicial (CGPJ) y la estructura alineada con la Constitución.

Herencia y cicatriz: la raíz de las tensiones actuales

El conflicto dejó una fractura que aún se nota. Las tensiones recurrentes entre TS y TC tienen su origen en esta resistencia inicial. España no constitucionalizó su Poder Judicial desde dentro: tuvo que hacerlo desde fuera.

Conclusión

El conflicto de 1978–1985 revela lo que la narrativa oficial oculta:

  • la Justicia fue el único poder que no transicionó,
  • el Supremo defendió la vigencia de leyes contrarias a la Constitución,
  • los derechos fundamentales no fueron plenamente exigibles hasta 1985,
  • y el Tribunal Constitucional tuvo que imponerse para que la democracia fuera real.

La Constitución nació en 1978.
Pero la democracia judicial no nació hasta siete años después.

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